REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Carúpano, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002242
ASUNTO: RP11-P-2013-002242

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano JOSÉ RAMÓN GARCÍA CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 13/01/1971, de 42 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 12.289.869, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en: Canchunchu Viejo. Sector 19 de abril, calle Paraguay al final, casa sin numero, como a 100 metros del INCE, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAS BÀSICO previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de JESÚS ANTONIO CAMPOS, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 14-06-2013, cuando el ciudadano JOSÈ RAFAEL MARQUEZ CAMPOS, deja constancia a través de denuncia común: “vengo a este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre JOSE RAMON, quien el día de hoy 14-06-2013 como a las 8:30 horas de la mañana, me golpeo con una piedra en el brazo izquierdo y luego me agarro por la cabeza y me golpeo contra la pared, en ese momento me encontraba en el frente de mi residencia”, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSÉ RAMÓN GARCÍA CEDEÑO identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAS BÀSICO previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de JESÚS ANTONIO CAMPOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSÉ RAMÓN GARCÍA CEDEÑO identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAS BÀSICO previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de JESÚS ANTONIO CAMPOS, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. YSMENIA FERNANDEZ
La Secretaria Judicial
Abg. NEREIDA ESTABAS