REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001851
ASUNTO: RP11-P-2013-001851

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano EMILIO RAMON FERRER ALCALA, se desconocen sus datos, por su presunta participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 22-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 05:00 horas de la tarde del día22-05-2013 me encontraba de servicio en el punto de control de las Peonías y se presento una comisión de transito terrestre al mando de la Inspector Mileidys Moya, y tres funcionarios mas, los mismos traen hasta el modulo policial a un ciudadano quien le falto el respeto con las palabras obscenas y amenazas de todo tipo, y tomo varias fotos con su teléfono a la comisión de transito, y a los funcionarios policiales, le indicamos que depusiera, su actitud y este haciendo caso omiso se alteraba mas hasta el punto de tratar de agredirme físicamente, lo que motivo utilizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza”, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EMILIO RAMON FERRER ALCALA, se desconocen sus datos, por su presunta participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EMILIO RAMON FERRER ALCALA Venezolano, natural de Macarapana, de 45 años de edad, nacido en fecha: 24-11-1967, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad Nº 9.452.563, hijo de: Emilio Ferrer y Carmen Alcalá de Ferrer, residenciado en: Macarapana, sector el Javillo, frente a la escuela, casa sin numero, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control

Abg. YSMENIA FERNANDEZ
La Secretaria Judicial
Abg. NEREIDA ESTABAS