REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002824
ASUNTO: RP11-P-2013-002824
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 25 de Julio de 2013, se constituyó en la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anny Tovar a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: Reimer Josè Rojas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Jaramillo, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo, que No tener defensor de confianza, por lo que se hace llamar y comparecer a la sala al Defensor Público Penal Nº 02, en funciones de guardia. Abg. Siolis Crespo, quien acepto el cargo y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado: Reimer José Rojas plenamente identificado en autos, a quien imputo en este acto por la presunta comisión del delito de el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01/06/2013, Cuando Funcionarios adscritos a POLICOMBERMUDEZ dejan constancia de que el día 24/07/2013 siendo aproximadamente las 5:40 de la tarde, encontrándose en labores inherentes al servicio por la Calle Miranda de la Población de Campo Claro, observaron un ciudadano que vestía pantalón bermuda, color azul, descalzo y sin camisa, el mismo fue identificado como el alias MININO, del cual reposa en la unidad a su mando, varias denuncia por encontrarse involucrado presuntamente en varios delitos de robo, se le procedió a darle voz de alto, asiendo este caso miso a la misma e intentando emprender la huída siendo agarrado por el oficial Luís Torres oponiendo este resistencia y mordiendo a un de los funcionarios en el brazo, se procedió a someter al ciudadano por la fueraza y se le coloco un par de esposa…Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: REIMER JOSÈ ROJAS, Venezolano, natural de Campo Claro, Municipio Mariño del Estado sucre; de 18 años de edad, nacido en fecha: 21-01-1995, de profesión u oficio indefinidos; de estado civil soltero, Indocumentado, hijo de: Baulio Carmona y Virginia Rojas, residenciado en la Población de Campo Claro, Sector Gorgojo, casa s/n, cerca de la quebrada, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Siolis Crespo quien expone: “Revisadas las actuaciones, esta defensa solicita la Libertad sin restricciones; por cuanto de las actas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, no se configuran los tipos penales atribuidos, razón por la cual no es posible aplicar ninguna medida de coerción penal y solicito copia simple de todas las actas que conforman el presente asunto, no se evidencia ningún testigo que corrobore lo manifestado por los funcionarios policiales. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado Reimer José Rojas plenamente identificado en autos, a quien imputo en este acto por la presunta comisión del delito de el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, quien solicitó la Libertad sin Restricciones de su representado; es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 24/06/2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 01 y vuelto, cursa Acta policial, de fecha 24/07/2013, siendo aproximadamente las 5:40 de la tarde, encontrándose en labores inherentes al servicio por la Calle Miranda de la Población de Campo Claro, observaron un ciudadano que vestía pantalón bermuda, color azul, descalzo y sin camisa, el mismo fue identificado como el alias MININO, del cual reposa en la unidad a su mando, varias denuncia por encontrarse involucrado presuntamente en varios delitos de robo, se le procedió a darle voz de alto, asiendo este caso miso a la misma e intentando emprender la huída siendo agarrado por el oficial Luís Torres oponiendo este resistencia y mordiendo a un de los funcionarios en el brazo, se procedió a someter al ciudadano por la fueraza y se le coloco un par de esposa…Al folio 04, y vto cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano Simón Miguel Blanco Rodríguez, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 05, cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano Yoel Alexander Pineda, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 06, cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos José Jiménez, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 07, cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Ilsa Iraida Bolaños, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 08, cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano Ender Ismael Fermín Marcano, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 09, cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano Leonel Enrique Guerra Fernández, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 12, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 14 cursa memorando Nº 9700-184-379 SIIPOL SAIME, donde se deja constancia que el imputado NO presenta registro policial. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 todos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano REIMER JOSÈ ROJAS, Venezolano, natural de Campo Claro, Municipio Mariño del Estado sucre; de 18 años de edad, nacido en fecha: 21-01-1995, de profesión u oficio indefinidos; de estado civil soltero, Indocumentado, hijo de: Baulio Carmona y Virginia Rojas, residenciado en la Población de Campo Claro, Sector Gorgojo, casa s/n, cerca de la quebrada, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince días (15), por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Irapa, estado Sucre. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad al Comandante de la Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía de Irapa, para infórmale sobre el Régimen de presentación del imputado de autos. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Cuarta de Control,
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial,
Abg. Nereida Estaba
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