REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002818
ASUNTO: RP11-P-2013-002818

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 25 de julio de 2013,.se constituyó en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Onelia Díaz Quijada y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO MUJICA ROSAL, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ALBA MARINA FLORES FLORES. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado JAVIER ANTONIO MUJICA ROSAL, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo quien fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento en este acto al ciudadano JAVIER ANTONIO MUJICA ROSAL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALBA MARINA FLORES FLORES, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24-07-2013, cuando cuando la ciudadana ALBA MARINA FLORES FLORES, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de poner la denuncia y expone: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre Javier Mujica, ya que este ciudadano me tiene acosada, me manda mensajes, me llama por teléfono, todo porque quiere que yo tenga algo con él, pero yo soy una mujer casada, este ciudadano se la pasa persiguiéndome para mi casa, para la universidad, se ha presentado en mi casa varias veces a llamarme, yo ya no aguanto esta situación, yo le he dicho en varias oportunidades que me deje tranquila, pero no me hace caso, ya me da miedo salir de mi casa sola, porque en varias oportunidades me da miedo salir de mi casa sola, porque en varias oportunidades me ha agarrado para besarme, pero yo no me dejo y el día de hoy 24-07-2013 como a las 08:40 horas de la mañana se presento frente de mi casa y comenzó a insultarme y amenazarme, me dice que me comí la luz, que él tiene gente que son balandros y me dice que yo tengo que pagar todos los regalitos que él ha mandado, pero yo le digo que no he pedido nada ni le he dado motivos para que me mande nada ni piense en tener algo conmigo, es todo…En virtud de esto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se RATIFIQUEN las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el Articulo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el Tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JAVIER ANTONIO MUJICA ROSAL, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha: 11-09-1970, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-10.883.227, hijo de Martín Mujica y Teodora de Mujica, residenciado en Macarapana, sector la Juajuita, Casa S/N, por la quebrada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: lo que pasa es que hace cuatro o cinco meses, yo me la paso viajando, mantuvimos contacto de chateo y esas cosas. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Revisadas como han sido las actuaciones esta defensa observa, no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, y no se evidencia ninguna declaración de testigos, que corrobore lo manifestado por la victima, razón por la cual no opera ninguna medida de coerción personal sino la libertad sin restricciones y así lo solicitó, y solicito copia de la presente causa. Es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado JAVIER ANTONIO MUJICA ROSAL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALBA MARINA FLORES FLORES, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24/07/2013, y así mismo solicita se ratifíquenle las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 (Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas) en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALBA MARINA FLORES FLORES, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 24-07/2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JAVIER ANTONIO MUJICA ROSAL, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24-07/2012, rendida por la ciudadana ALBA MARINA FLORES FLORES, quien expone: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre Javier Mujica, ya que este ciudadano me tiene acosada, me manda mensajes, me llama por teléfono, todo porque quiere que yo tenga algo con él, pero yo soy una mujer casada, este ciudadano se la pasa persiguiéndome para mi casa, para la universidad, se ha presentado en mi casa varias veces a llamarme, yo ya no aguanto esta situación, yo le he dicho en varias oportunidades que me deje tranquila, pero no me hace caso, ya me da miedo salir de mi casa sola, porque en varias oportunidades me da miedo salir de mi casa sola, porque en varias oportunidades me ha agarrado para besarme, pero yo no me dejo y el día de hoy 24-07-2013 como a las 08:40 horas de la mañana se presento frente de mi casa y comenzó a insultarme y amenazarme, me dice que me comí la luz, que él tiene gente que son balandros y me dice que yo tengo que pagar todos los regalitos que él ha mandado, pero yo le digo que no he pedido nada ni le he dado motivos para que me mande nada ni piense en tener algo conmigo, es todo. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 24-07/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Carúpano, impuestas a favor de la victima. Cursante al folio 03. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al por Carmen Flores, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos… Cursante al folio 5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/07/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante el cual dejan constancia de se trasladaron hacía la Rinconada de Macarapana, con la finalidad de realizar diligencias urgentes y necesarias relacionadas con la presente causa. Una vez en la mencionada dirección la victima nos indico la residencia del ciudadano agresor y constatamos que el inmueble estaba deshabitado. Realizamos un recorrido en búsqueda del mismo y en la Calle Juncal frente a la Plaza Bolívar la ciudadana victima nos señalo de manera nerviosa que era el ciudadano Javier Mujica. Nos identificamos y le informamos que quedaría detenido… Asimismo se deja constancia que se reviso el sistema SIIPOL constatando que el ciudadano no presenta registros… Cursante al folio 6 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-226-840-13, de fecha 24-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante el cual dejan constancia que el ciudadano Javier Antonio Mujica Rosal aparece registrado por un delito de fecha 09-08-2007, por un delito de violencia contra la mujer… Cursante al folio 10. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la solicitud de medida Cautelar, se encuentra ajustada a derecho; en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público, no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a de Libertad en contra del imputado de autos, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y prohibición de acercarse a la victima; negándose en consecuencias la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas, la salida de la residencia común y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JAVIER ANTONIO MUJICA ROSAL, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha: 11-09-1970, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-10.883.227, hijo de Martín Mujica y Teodora de Mujica, residenciado en Macarapana, sector la Juajuita, Casa S/N, por la quebrada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALBA MARINA FLORES FLORES, Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y prohibición de acercarse a la victima. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas, se acuerda la salida de la residencia común y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H



La SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. Nereida Estaba