REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002817
ASUNTO: RP11-P-2013-002817
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 25 de julio de 2013, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H.; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Anny Tovar, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de estar asistidos de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener abogado de confianza, donde se hizo pasar a la sala el defensor Público Penal en sus funciones de guardia. Abg. Siolis Crespo, asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta e imputa formalmente en este acto al ciudadano: DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24/07/2013, donde funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de esta sub.-delegación Estadal del cuerpo Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia que en horas de la noche del día de ayer, se trasladaban por el final de la Calle Úrica, Carúpano, Municipio Bermúdez, cuando observamos a un sujeto caminando quien al observar la comisión, opto en tomarse nervioso, lo que nos conllevo a presumir que ocultaba algo, procediendo a darle voz de alto, acatando este la misma, seguidamente se procedió a infórmale que se le realizaría una revisión corporal, encontrándole al mencionado ciudadano, en el interior del bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón que portaba, un envoltorio elaborado en material sintético de color verde contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana, razón por la que quedaron detenidos. En base a ello, solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse el primero de ellos como: DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 39 años de edad, nacido en fecha 15/04/74, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V- 12.739.752, de oficio indefinido, hijo de Omar Crespo y Norma Hernández y residenciado en el sector San Martín, Barrio Bolívar, Calle Recta, casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre y expone: “esa droga es mía, la uso para mi consumo. Es todo”.. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Siolis Crespo, quien alegó: “Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le practique la prueba toxicología de Ley; finalmente solicito copias simples.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 24/07/2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; cursante al folio 01 y su vuelto, Acta de Investigación Penal, funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de esta sub.-delegación Estadal del cuerpo Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia que en horas de la noche del día de ayer, se trasladaban por el final de la Calle Úrica, Carúpano, Municipio Bermúdez, cuando observamos a un sujeto caminando quien al observar la comisión, opto en tomarse nervioso, lo que nos conllevo a presumir que ocultaba algo, procediendo a darle voz de alto, acatando este la misma, seguidamente se procedió a infórmale que se le realizaría una revisión corporal, de inmediato se realizo un recorrido en el sector a fin de ubicar persona alguna para que sirviera como testigo de la revisión a realizar, siendo infructuosa el mismo, por cuanto la mencionada calle se encontraba deshabilitada debido a las altas horas de la noche, luego se continuo con la revisión encontrándole al mencionado ciudadano, en el interior del bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón que portaba, un envoltorio elaborado en material sintético de color verde contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana. Cursante al folio 02, Inspección Técnica Nº 1130, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de cómo era el sitio donde se dieron los hechos, cursante al folio 05, Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de las evidencias incautadas. Memorando Nº 9700-226-5048, donde se deja constancia que el imputado si presentan registros policiales, elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga, ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 39 años de edad, nacido en fecha 15/04/74, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V- 12.739.752, de oficio indefinido, hijo de Omar Crespo y Norma Hernández y residenciado en el sector San Martín, Barrio Bolívar, Calle Recta, casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía. Regístrese en el sistema JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se insta al Fiscal del ministerio público a los fines de que tramite la Prueba Toxicológica de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Anny Tovar
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