REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002816
ASUNTO: RP11-P-2013-002816
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 25 de julio de 2013. se constituyó en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Onelia Díaz Quijada y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano ARKYAN JOSE GONZALEZ, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANATHAYS RIVAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado ARKYAN JOSE GONZALEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la victima ANATHAYS RIVAS. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo quien fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento en este acto al ciudadano ARKYAN JOSE GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANATHAYS RIVAS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24-07-2013, cuando el ciudadano Arkyn José González, a eso de las 11:00 horas de la mañana, llego a la casa de la victima , ubicada en Playa Grande, Urbanización Agustin Ortiz Rodríguez, Calle 2, Casa Nº 12, este llego alterado ofendiéndola, le causo daños, le dio una cachetada y le dijo palabras obscenas… En virtud de esto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se RATIFIQUEN las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el Articulo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el Tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ARKYAN JOSE GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 21-09-1989, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-19.527.260, hijo de Reina Josefina González y Luís José González, residenciado en Playa Grande, Entrada de Londres, Calle 5, a diez casas del mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: ella es mi ex pareja, yo tengo una niña con ella, fui hace dos semanas a su casa y se entero que yo estaba con otra muchacha y me armo un escándalo. Su mamá hablo conmigo, porque tenemos una niña. Yo le reclame porque utiliza unas cosas que yo le compre a la niña le dije ridícula y se me lanzo encima a darme golpes, yo solo la aguante, eso fue lo único que yo hice. Es todo.”
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ANATHAYS RIVAS, quien expone: el me dio una cachetada solamente, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto no se observa de la misma declaraciones de testigos, que corroboren el dicho de la víctima, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias de las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado ARKYAN JOSE GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANATHAYS RIVAS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24/07/2013, y así mismo solicita se ratifíquenle las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 (Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas) en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANATHAYS RIVAS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 24-07/2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ARKYAN JOSE GONZALEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24-07/2012, rendida por la ciudadana ANATHAYS RIVAS quien expone: “ comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre Arkyn José González ya que el día de hoy 24-07-2013 a eso de las 11:00 horas de la mañana, momentos cuando me encontraba en mi casa, ubicada en Playa Grande, Urbanización Agustin Ortiz Rodríguez, Calle 2, Casa Nº 12, este llego alterado a mi casa ofendiéndome, en vista de que yo no le pare se me fue encima dándome golpes en los brazos y en la cara me dio una cachetada y desconozco el motivo por el cual el llego a mi casa ofendiéndome y golpeándome, ya que tengo tres años separada de él, es todo. Cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 24-07/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Carúpano, impuestas a favor de la victima. Cursante al folio 03. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/07/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante el cual dejan constancia de se trasladaron hacía el sector de Playa Grande, lugar donde ocurrieron los hechos y se entrevistaron con la ciudadana Anathays Rivas López, quien permitió el acceso a la vivienda, indicándonos el sitio exacto del hecho y se procedió a realizar la inspección técnica. De igual manera nos condujo hasta la residencia del ciudadano, y al tocar la puerta nos atendió una persona quien dijo ser la persona solicitada… Se procedió a realizar la respectiva revisión no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico… Cursante al folio 5 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 24-07-2013, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado… Cursante al folio 07. MEMORANDUM Nº 9700-226-841, de fecha 24-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante el cual dejan constancia que el ciudadano Arkyn José González González aparece registrado por un delito de fecha 14-09-2011, por ir contra las buenas costumbres… Cursante al folio 08. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la solicitud de medida Cautelar, se encuentra ajustada a derecho; en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público, no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada quince (15) Días por el lapso de cuatro (04) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano,; negándose en consecuencias la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas, la salida de la residencia común y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: ARKYAN JOSE GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 21-09-1989, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 19.527.260, hijo de Reina Josefina González y Luís José González, residenciado en Playa Grande, Entrada de Londres, Calle 5, a diez casas del mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANATHAYS RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) Días por el lapso de cuatro (04) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas, se acuerda la salida de la residencia común y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía remitiéndole boleta de libertad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
La SECRETARIA JUDICIAL
Abog. Elluz Farias
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