REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 31 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003455
ASUNTO: RP11-P-2013-003455
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 29 de Agosto de 2013, se constituyó en la sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Mildred Alejandra De Simone, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los Imputados: ROLANDO RAFAEL CARIEL SUCRE Y GIVER GREGORIO CARIEL SUCRE. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Renatto Salazar, los imputados de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo, que No tener defensor de confianza, por lo que se hace llamar y comparecer a la sala al Defensor Público Penal Nº 06, en funciones de guardia Abg. Wilmal Zapata, quien acepto el cargo y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a los imputados: ROLANDO RAFAEL CARIEL SUCRE Y GIVER GREGORIO CARIEL SUCRE plenamente identificados en autos, a quien les imputo en este acto por la presunta comisión del delito de el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28/08/2013, Cuando Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Vigilancia Costera, Guiria, cuando en esa misma fecha “siendo las 14:00 horas de la tarde, me constituí en comisión por orden del Ciudadano Teniente Alfredo Monger González… frente a la plaza Bolívar, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, con la finalidad de efectuar punto móvil en el sector denominado la Campiña, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre… siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde detuvimos un vehiculo Marca Honda, modelo civic ex 1.6 4ª, placa: MBH70Z, año 1999, que se dirigía en sentido Guiria-Guaraguarita, …igualmente le pedimos al conductor que se identificara mostrando este su cedula de identidad laminada siendo identificado con el nombre de Gylver Gregorio Cariel Sucre, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.700.054… en compañía del Ciudadano Rolando Rafael Cariel Sucre, Titular de la cedula de Identidad Nº 20.564.176… de igual forma se le solicito que mostraran la documentación del mencionado vehiculo en ese momento los ciudadanos se alteraron con malos gestos, de expresión amenazaron a los integrantes de la comisión, seguidamente de manera amable les pedí que se calmaran los cuales respondieron a esta acción lanzando improperios y amenaza en contra de la comisión acusándonos de extorsionadores y que iban a mostrar unas imágenes que presuntamente ambos ciudadanos tenían, en vista de esta situación procedí a solicitar apoyo de los efectivos que se encontraban en el puesto del comando a fin de trasladar a los ciudadanos hasta las instalaciones de unidad militar, seguidamente se procedió a la retención del vehiculo y trasladándonos hasta la sede del Destacamento de Guardia Costera Nº 908 de la Guardia Nacional Bolivariana…” Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el Primero de estos como: ROLANDO RAFAEL CARIEL SUCRE, Venezolano, natural Punto Fijo, estado Falcón; de 21 años de edad, nacido en fecha: 23/09/1991, de profesión u oficio Taxista; de estado civil soltero, Numero de Cedula: 20.564.176, hijo de: José Cariel y Celia Sucre, residenciado en Sector Santo Eduviges, calle Los Olivos, Casa Nº 05, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado se le cede el derecho de palabra al segundo de los Imputados quien se identifico como GYVER GREGORIO CARIEL SUCRE, Venezolano, natural Punto Fijo, estado Falcón; de 23 años de edad, nacido en fecha: 07/08/1990, de profesión u oficio Instructor Deportivo; de estado civil soltero, Numero de Cedula: 19.700.054, hijo de: José Cariel y Celia Sucre, residenciado en Sector Santo Eduviges, calle Los Olivos, Casa Nº 05, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Revisadas las actuaciones, esta defensa solicita la Libertad sin restricciones; por cuanto de las actas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, no se configuran los tipos penales atribuidos, razón por la cual no es posible aplicar ninguna medida de coerción penal y solicito copia simple de todas las actas que conforman el presente asunto, no se evidencia ningún testigo que corrobore lo manifestado por los funcionarios policiales. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados ROLANDO RAFAEL CARIEL SUCRE Y GIVER GREGORIO CARIEL SUCRE, plenamente identificados en autos, a quien imputo en este acto por la presunta comisión del delito de el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, quien solicitó la Libertad sin Restricciones de su representado; es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 28/08/2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 04 y 05, cursa Acta policial, de fecha 28/08/2013, en la cual dejan constancia de: “ hoy miércoles 28 de Agosto del 2013, siendo las 14:00 horas de la tarde, me constituí en comisión por orden del Ciudadano Teniente Alfredo Monger González… frente a la plaza Bolívar, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, con la finalidad de efectuar punto móvil en el sector denominado la Campiña, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre… siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde detuvimos un vehiculo Marca Honda, modelo civic ex 1.6 4ª, placa: MBH70Z, año 1999, que se dirigía en sentido Guiria-Guaraguarita, …igualmente le pedimos al conductor que se identificara mostrando este su cedula de identidad laminada siendo identificado con el nombre de Gylver Gregorio Cariel Sucre, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.700.054… en compañía del Ciudadano Rolando Rafael Cariel Sucre, Titular de la cedula de Identidad Nº 20.564.176… de igual forma se le solicito que mostraran la documentación del mencionado vehiculo en ese momento los ciudadanos se alteraron con malos gestos, de expresión amenazaron a los integrantes de la comisión, seguidamente de manera amable les pedí que se calmaran los cuales respondieron a esta acción lanzando improperios y amenaza en contra de la comisión acusándonos de extorsionadores y que iban a mostrar unas imágenes que presuntamente ambos ciudadanos tenían, en vista de esta situación procedí a solicitar apoyo de los efectivos que se encontraban en el puesto del comando a fin de trasladar a los ciudadanos hasta las instalaciones de unidad militar, seguidamente se procedió a la retención del vehiculo y trasladándonos hasta la sede del Destacamento de Guardia Costera Nº 908 de la Guardia Nacional Bolivariana…” …Al folio 10, y 11 cursa acta de Entrevista de testigo, rendida por el Ciudadano: Jesús Gabriel Mata Merchan, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 12, cursa ACTA, en la cual se deja constancia de las características del Vehiculo retenido siendo este Marca Honda, Color Rojo, modelo civic ex 1.6 4A, año 1999, Clase Automóvil; S/Carrocería: 8XHEK16B0XV300588, placa: MBH70Z, Tipo Sedan, Placa MBH70Z. Al folios 17, 18 y 19 Cursan, Reseña fotográfica que guarda relación con el presente asunto; Al folio 20, cursa Acta De Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, en la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones junto con los Imputados de autos; Al folio 21 cursa memorando Nº 9700-184-447, donde se deja constancia que los imputados NO presentan registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que los imputados a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, consistente en presentaciones cada Treinta días (30), por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 todos de Código Orgánico Procesal Penal; Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los Imputados: ROLANDO RAFAEL CARIEL SUCRE, Venezolano, natural Punto Fijo, estado Falcón; de 21 años de edad, nacido en fecha: 23/09/1991, de profesión u oficio Taxista; de estado civil soltero, Numero de Cedula: 20.564.176, hijo de: José Cariel y Celia Sucre, residenciado en Sector Santo Eduviges, calle Los Olivos, Casa Nº 05, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y GYVER GREGORIO CARIEL SUCRE, Venezolano, natural Punto Fijo, estado Falcón; de 23 años de edad, nacido en fecha: 07/08/1990, de profesión u oficio Instructor Deportivo; de estado civil soltero, Numero de Cedula: 19.700.054, hijo de: José Cariel y Celia Sucre, residenciado en Sector Santo Eduviges, calle Los Olivos, Casa Nº 05, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta días (30), por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad al Comandante de la Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía de Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, para infórmale sobre el Régimen de presentación de los imputados de autos. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida estaba
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