REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 31 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003452
ASUNTO: RP11-P-2013-003452
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 29 de Agosto de 2013, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 01-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial Penal, Abg. Mildred Alejandra De Simone y el alguacil de la sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación de LUIS EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Antonio Campos García, el imputado Luís Eduardo González Rodríguez, a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, a lo que manifestó al Tribunal que NO tiene Abogado, motivo por el cual se hizo pasar a la sala al Defensor Público de Guardia Abg. Wilmal Zapata, quien es impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Seguidamente le se otorga el derecho al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a LUIS EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ, suficientemente identificado en las actas, quien fuera detenido en fecha 28-08-2013, por funcionarios del CICPC de este ciudad, por cuanto el mismo se encontraba requerido con una Orden de Aprehensión, por el delito de Hurto, según Expediente E-760-707, de fecha 24-03-1997. Sin embargo, observa esta representación Fiscal, que de las actuaciones procesales, no se observa que dicha orden de Aprehensión emane de un Tribunal competente para ello, si no que se evidencia que fue emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas. Es por ello, que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se emita una LIBERTAD PLENA, a dicho ciudadano y se libre el Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, a objeto que dejen sin efecto la orden de Aprehensión que pesa sobre el mismo.; es todo.”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural Carúpano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.294.608, nacido en fecha 12/07/1977, estado Civil soltero, profesión u oficio Ayudante de transporte de empresas polar, hijo de Benito González y Maidaly Rodriguez, residenciado en la Hato Román 1, manzana L, Casa L18, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: “No deseo declarar” Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, en cuanto a la libertad sin restricciones; así mismo, solicito respetuosamente al Tribunal, se sirva ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, que saque del sistema a mi representado como solicitado. Por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Escuchado el pedimento realizado por el representante del Ministerio Público, quien solicita quien en apego a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita que se emita una LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ y se libre el Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, a objeto que dejen sin efecto la orden de Aprehensión que pesa sobre el mismo, solicitud ésta a la que no se opone la Defensa Pública, y como quiera que de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el Ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ, quien fue detenido en fecha 28-08-2013, por funcionarios del CICPC de este ciudad, por cuanto el mismo se encontraba requerido con una Orden de Aprehensión, por el delito de Hurto, según Expediente E-760-707, de fecha 24-03-1997, Sin embargo, de las actuaciones procesales, no se observa que dicha orden de Aprehensión emane de un Tribunal competente para ello, si no que se evidencia que fue emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, es por lo que considera esta juzgadora ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del Ciudadano: LUIS EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ, toda vez que debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural Carúpano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.294.608, nacido en fecha 12/07/1977, estado Civil soltero, profesión u oficio Ayudante de transporte de empresas polar, hijo de Benito González y Maidaly Rodriguez, residenciado en la Hato Román 1, manzana L, Casa L18, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad al comandante de la Policía De Carúpano, del estado Sucre. Se Acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, a objeto que dejen sin efecto la orden de Aprehensión que pesa sobre el Ciudadano: LUIS EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. Nereida Estaba
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