REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 31 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003449
ASUNTO: RP11-P-2013-003449
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 29 de Agosto de 2.013, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H. y el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Onelia Díaz, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de las ciudadanas: YESENIA CAROLINA VILLARROEL VILLARROEL, YAKELINA DEL VALLE MARTINEZ MARIÑO Y MARITZA DEL VALLE PIÑANGO DE ACUÑA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, las imputadas de autos (previo traslado), a quienes se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando que no tienen Defensor, motivo por el cual se hace pasar a la Sala al defensor Público Penal de Guardia Nº 06 Abg. Wilmal Zapata, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a las ciudadanas YESENIA CAROLINA VILLARROEL VILLARROEL, YAKELINA DEL VALLE MARTINEZ MARIÑO Y MARITZA DEL VALLE PIÑANGO DE ACUÑA, identificadas en actas, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado el artículo 425, en perjuicio de LAS MISMAS, por los hechos suscitados en fecha 28-08-2013, lo cual queda constancia en el acta policial, de fecha 28-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Valdez, mediante la cual dejan constancia que al desplazarse por la Calle Valdez de Guiria y avistaron una alteración al orden público frente al bar el niño, al llegar al lugar presenciamos una riña colectiva entre cuatro ciudadanas que para ese momento vestían una camiseta de color amarillo y pantalón jeans de color azul, otra vestía camiseta de color blanco y falda de jeans color azul y la otra vestía camiseta de color azul y pantalón blue jeans, estaban dándose golpes con puños y alones de cabello, se les dio la voz de alto.. Cursante al folio 6. En virtud de ello solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse la primera de las imputadas como: YESENIA CAROLINA VILLARROEL VILLARROEL, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-08-1987, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.716.612, de oficio estudiante, hijo de Claudia Hernández y Padre desconocido, y residenciada en Guiria, Calle la 45, casa Nº 12, al frente de la planta de hielo, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “yo estaba en una licorería y llego la gordita y lo convido a bailar, el dijo que no y cuando fui al baño ellas me agarraron toditas y me golpearon. La gordita me dio una patada en la barriga. La gordita se llama Maritza. Es todo.
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Seguidamente se ordena el ingreso de la segunda de las imputadas YAQUELINA DEL VALLE MARTINEZ MARIÑO, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 15-03-1989, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.632.061, de oficio ama de casa, hijo de Edris José Salazar y Lisbeth Mariño, y residenciada en Guiria, Sector las Malvinas, Calle Colon, casa Nº 19, a once casa del abasto las palmas, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “yo estaba en la tasca, fui al baño y veo a Yesenia señalando a Maritza y las desapartaron. Yesenia le abrio la puerta al dueño de la tasca y salto arriba de la chama. Yo me meti a desapartarlas porque me parecía injusto. Es todo.
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Seguidamente se ordena el ingreso de la tercera de las imputadas MARITZA DEL VALLE PIÑANGO DE ACUÑA, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-02-1991, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.202.551, de oficio estudiante, hijo de Luisa Jiménez y Angel Piñango, y residenciada en Guiria, Calle Juncal, casa Nº 26, frente a la tienda montana, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “yo no toco mujer embarazada, primero estábamos en una tasca a la una de la mañana y mi compadre estaba en esa licorería y le dije que para bailar y me dijo que no porque estaba con ella. Ella va al baño y cuando yo estoy haciendo pipi ella me ha dado dos cachetadas, ella es Yesenia, y cuando la veo sentada le pregunto cual es el novio y me dio en la boca. Y me agarro ella y dos mas que están abajo. Y una se metió porque yo sola no me podía defender. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PÚBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Publica Penal Nº 06, Abg. Wilmal Zapata, quien alegó: “revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto de las mismas se desprende que los supuestos de hecho no se configuran en el tipo penal atribuido por el representante del Ministerio Publico, es decir, no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del COPP; como para solicitar una Medida de coerción personal, es por ello que solicita de conformidad con el articulo 49 constitucional, 8 y 9 del COPP; la Libertad sin restricciones. Solicito copia simple de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito RIÑA, previsto y sancionado el artículo 425, en perjuicio de LAS MISMAS; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 28-08-2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA POLICIAL, de fecha 28-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Valdez, mediante la cual dejan constancia que al desplazarse por la Calle Valdez de Guiria y avistaron una alteración al orden público frente al bar el niño, al llegar al lugar presenciamos una riña colectiva entre cuatro ciudadanas que para ese momento vestían una camiseta de color amarillo y pantalón jeans de color azul, otra vestía camiseta de color blanco y falda de jeans color azul y la otra vestía camiseta de color azul y pantalón blue jeans, estaban dándose golpes con puños y alones de cabello, se les dio la voz de alto.. Cursante al folio 6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante la cual dejan constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detencion de las ciudadanas YESENIA CAROLINA VILLARROEL VILLARROEL, YAKELINA DEL VALLE MARTINEZ MARIÑO Y MARITZA DEL VALLE PIÑANGO DE ACUÑA, Se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar las imputadas de autos, siendo atendida la llamada por el Detective Freddy Perez, quien manifestó luego de una breve espera que los datos aportados son correctos y que las mismas no presentan registros ni solicitudes… Cursante al folio 11. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 379, de fecha 28-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso Abierto… Cursante al folio 12. MEMONRANDUM Nº 9700-184-442, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante la cual se deja constancia que las ciudadanas YESENIA CAROLINA VILLARROEL VILLARROEL, YAKELINA DEL VALLE MARTINEZ MARIÑO Y MARITZA DEL VALLE PIÑANGO DE ACUÑA, no presentan registros policiales… Cursante al folio 13. Elementos estos que nos sirven de convicción de que las imputadas de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga, ni obstaculización por la pena, que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Consistente en presentaciones cada treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de las imputadas: YESENIA CAROLINA VILLARROEL VILLARROEL, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-08-1987, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.716.612, de oficio estudiante, hijo de Claudia Hernández y Padre desconocido, y residenciada en Guiria, Calle la 45, casa Nº 12, al frente de la planta de hielo, Municipio Valdez del Estado Sucre, MARITZA DEL VALLE PIÑANGO DE ACUÑA, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-02-1991, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.202.551, de oficio estudiante, hijo de Luisa Jiménez y Angel Piñango, y residenciada en Guiria, Calle Juncal, casa Nº 26, frente a la tienda montana, Municipio Valdez del Estado Sucre, YAQUELINA DEL VALLE MARTINEZ MARIÑO, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 15-03-1989, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.632.061, de oficio ama de casa, hijo de Edris José Salazar y Lisbeth Mariño, y residenciada en Guiria, Sector las Malvinas, Calle Colon, casa Nº 19, a once casa del abasto las palmas, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito RIÑA, previsto y sancionado el artículo 425, en perjuicio de LAS MISMAS; consistente en presentaciones cada treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandante de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre a los fines de informarle el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial.
Abg. Nereida Estaba
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