REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003453
ASUNTO: RP11-P-2013-003453
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 29 de Agosto de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, La Juez Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Onelia Díaz y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: ROXANA DEL VALLE VALDEZ VALDEZ, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado previo traslado. Acto seguido la Juez impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensa Pública Penal de Guardia Abg. Wilmal Zapata, quien fue impuesto de las actuaciones, garantizando el sagrado derecho a la Defensa.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al imputado ROXANA DEL VALLE VALDEZ VALDEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 27-08-2013 , lo cual queda constancia en el Acta De Investigacion Penal, de fecha 27-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante la cual dejan constancia que siendo las 08:30 horas de la noche, se constituyo comisión en el sector la cancha, vía pública de Guiria, logrando avistar a una persona de sexo femenino, de tez trigueña, contextura regular estatura alta, cabello largo, de color castaño claro, portando como vestimenta una blusa de color rojo con franjas de color negro, una licra de color negro y unas sandalias, de color beige, quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, arrojando al suelo un objeto que portaba en una de sus manos, por lo que procedieron a darle la voz de alto, acatando esta la misma, fue infructuoso hallar un testigo por cuanto el lugar se hallaba solitario. Se le realizo una revisión corporal, no incautándole ninguna evidencia, posteriormente se realizo una minuciosa búsqueda al lugar con el propósito de ubicar el objeto arrojado, logrando ubicar cerca de la acera UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK, motivo por el cual le informamos a las 1030 PM que iba a quedar detenido… Se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar los datos aportados y si la misma presenta registro o solicitudes, siendo atendida por el detective Freddy Moreno, quien luego de una espera manifestó que la ciudadana no presenta registros policiales… Cursante al folio 1 y su vuelto. Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ROXANA DEL VALLE VALDEZ VALDEZ, Venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-05-1993, de oficio desempleada, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad número V- 24.692.220, hijo de: MIlangela Valdez y Rosario Valdez, residenciado en: Pueblo Juan Pedro, Calle la Canela, Casa S/N, a dos casas del comedor o casa alimentaria, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: “ eso no me lo encontraron a mi, allí había bastante gente. A mi no me consiguieron nada, yo estaba con el campamento. Ellos a mi ni me revisaron, ellos estaban buscando era a un chamo, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Escuchada la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas en la cual se puede apreciar que mediante el procedimiento no se cumplieron con las normas del debido proceso, pues no consta testigos presénciales que den fe del acta levantada por los funcionarios actuante, así mismo no consta experticia química, que determine que la sustancia presuntamente incautada sea la denominada droga, por lo cual considero que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del C.O.P.P para que se decrete medida cautelar como la solicitada por la representación fiscal, razón por la cual ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido con los artículos 8 y 9 del C.O.P.P, solicito copia simple; así mismo que se le practique un Evaluación Toxicológica. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ROXANA DEL VALLE VALDEZ VALDEZ plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28-08-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 28-08-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante la cual dejan constancia que siendo las 08:30 horas de la noche, se constituyo comisión en el sector la cancha, vía pública de Guiria, logrando avistar a una persona de sexo femenino, de tez trigueña, contextura regular estatura alta, cabello largo, de color castaño claro, portando como vestimenta una blusa de color rojo con franjas de color negro, una licra de color negro y unas sandalias, de color beige, quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, arrojando al suelo un objeto que portaba en una de sus manos, por lo que procedieron a darle la voz de alto, acatando esta la misma, fue infructuoso hallar un testigo por cuanto el lugar se hallaba solitario. Se le realizo una revisión corporal, no incautándole ninguna evidencia, posteriormente se realizo una minuciosa búsqueda al lugar con el propósito de ubicar el objeto arrojado, logrando ubicar cerca de la acera UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK, motivo por el cual le informamos a las 1030 PM que iba a quedar detenido… Se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar los datos aportados y si la misma presenta registro o solicitudes, siendo atendida por el detective Freddy Moreno, quien luego de una espera manifestó que la ciudadana no presenta registros policiales… Cursante al folio 1 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 380, de fecha 28-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 2. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 27-08-2013, mediante la cual se deja constancia que se trata de UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK. Cursante al folio 4. MEMORANDUN Nº 9700-184-441, de fecha 28-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que la ciudadana ROXANA DEL VALLE VALDEZ VALDEZ, no posee registros policiales. Cursante al folio 8. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana DIROXANA DEL VALLE VALDEZ VALDEZ, Venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-05-1993, de oficio desempleada, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad número V- 24.692.220, hijo de: MIlangela Valdez y Rosario Valdez, residenciado en: Pueblo Juan Pedro, Calle la Canela, Casa S/N, a dos casas del comedor o casa alimentaria, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policia de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Líbrese oficio con boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria. Se insta a la Fiscalia a los fines de la práctica de la evaluación toxicologica. Librese oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre a los fines de informarle el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba
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