REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003451
ASUNTO: RP11-P-2013-003451
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 29 de Agosto de 2013, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Onelia Díaz y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano LUIS JAVIER PEREZ LOPEZ, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contemplados en la Ley al Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YARITZA DEL VALLE PEREZ LOPEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Publico. Abg. Nickson Salazar, el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal N° Abg. Wilmal Zapata, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, coloco a su disposición a los fines de ser individualizado, al ciudadano LUIS JAVIER PEREZ LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos que este representante del ministerio publico, precalifica como AMENAZA y, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en relación con el artículo 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de YARITZA DEL VALLE PEREZ LOPEZ., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 27/08/2013, presentada por ante el C.I.C.P.C Sub Delegación Guiria, donde la victima en la denuncia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi hijo de nombre Luis Javier Pérez López, de 22 años de edad, cedula de identidad V- 19.125.472, ya que el día de hoy me agredió físicamente y trato de apuñalarme, con un cuchillo, es todo.…” razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de conformidad con lo establecido del artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la ratificación de la medida de protección y seguridad se ratifiquen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ordinales 3, 5 Y 6 prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima, ni por si, ni por terceras personas, prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, finalmente solicito decrete la aprehensión en Flagrancia y el procedimiento especial, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: LUIS JAVIER PEREZ LOPEZ, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 28-01-1991, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V 19.125.472, hijo de Eglis Mata y Llanitas Perez y residenciado en: guiria, Sector 19 de Abril, Calle Sucre, Casa S/N, en la ultima calle yapara llegar a la playa, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público. Abg. Wilmal Zapata, quien expone: esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido en vista que no constan suficientes elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de mi representado, en el tipo penal imputado, así como no constan declaración de algún testigo que corrobore lo manifestado por la victima, lo cual hace improcedente alguna medida de coerción personal de conformidad con el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera no me impongo a las medidas impuestas a mi defendido. Solicito una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples del acta. Es todo””.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: AMENAZA y, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en relación con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de YARITZA DEL VALLE PEREZ LOPEZ, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 27-08-2013 y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado LUIS JAVIER PEREZ LOPEZ es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: DENUNCIA COMUN, de fecha 27/08/2013, cursante al folio 01 y su vuelto, presentada por YARITZA DEL VALLE PEREZ LOPEZ., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 27/08/2013, por ante el C.I.C.P.C. Sub Delegación Guiria, donde la victima en la denuncia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi hijo de nombre Luís Javier Pérez López, de 22 años de edad, cedula de identidad V- 19.125.472, ya que el día de hoy me agredió físicamente y trato de apuñalarme, con un cuchillo, es todo.…” ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-08-2013, cursante al folio 05 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, en el cual dejan constancia el modo de aprehensión del imputado de autos. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N 377, de fecha 27-08-2013, cursante al folio 07 y su vuelto en la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS¸ de fecha 27-08-2013, cursante al folio 08 y su vuelto, en el cual se deja constancia que se colecto un arma blanca del comúnmente denominado cuchillo, sin marca ni modelo visible. MEMORANDUM N° 9700-184-395, donde se deja constancia que el ciudadano Luís Javier Pérez López. NO presenta registros policiales. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N 178, de fecha 27-08-2013, cursante al folio 12 y su vuelto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de AMENAZA y, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en relación con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de YARITZA DEL VALLE PEREZ LOPEZ, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del Articulo 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en CAUCIÓN ECONÓMICA, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial; Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 salida de la residencia común, prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima, prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, del Imputado: LUIS JAVIER PEREZ LOPEZ, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 28-01-1991, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V 19.125.472, hijo de Eglis Mata y Llanitas Perez y residenciado en: guiria, Sector 19 de Abril, Calle Sucre, Casa S/N, en la ultima calle yapara llegar a la playa, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de los delitos deAMENAZA y, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en relación con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de YARITZA DEL VALLE PEREZ LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones, solicitada por la Defensa. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 salida de la residencia común, prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima, prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que el imputado permanecerá detenido en dicha institución en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Cuarto De Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba
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