REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000044
ASUNTO: RP11-P-2011-000044


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION

En el día 27 de Agosto de 2013,, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Onelia Díaz, y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Imposición de Orden de Captura, en el asunto N° RP11-P-2011-000044, seguida al imputado MIGUEL JOSÉ MARCHAN HERRERA, Venezolano, natural de Río Caribe, de 21 años de edad, nacido en fecha: 14/04/89, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° 19.908.423, hijo de José Marchán y Rosiris Guierrero, y residenciado en Río Caribe, Sector Bahia Honda, Calle Principal, Casa S/N, al lado del Mercal, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y Articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencias, en perjuicio de YARINNI JOSEFINA RODRÍGUEZ HIDALGO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensa Pública, Abg. Wilmal Zapata en sustitución de la Abg. Amagil Colon, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos y el imputado CESAR ONOFRE FUENTES FUENTES, No estando presentes: la victima LOURDES ACACIA VARELA. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera sin que comparecieran las partes ausentes. Acto seguido la Juez procedió a imponer al imputado de autos de los motivos de la presente audiencia es en virtud de la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por este Tribunal en contra del Imputado: MIGUEL JOSÉ MARCHAN HERRERA, de fecha: 21-08-2013, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YARINNY JOSEFINA RODRIGUEZ HIDALGO, toda vez que el mismo no compareció a las diversos actos fijados por este Juzgado a los fines de realizar la Audiencia Preliminar.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “solicito al Tribunal colabore con la citación de la victima a los fines de que este presente en la celebración de la audiencia preliminar, asimismo solicito se fije medida de presentaciones al imputado de autos a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito copias simples, es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Pacto de San José, en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem; disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si es su deseo hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y de igual forma, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, cediéndole la palabra quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito: MIGUEL JOSÉ MARCHAN HERRERA, Venezolano, natural de Río Caribe, de 21 años de edad, nacido en fecha: 14/04/89, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° 19.908.423, hijo de José Marchán y Rosiris Guierrero, y residenciado en Río Caribe, Sector Bahia Honda, Calle Principal, Casa S/N, al lado del Mercal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Wilmal Zapata, quien expone: solicito se le acuerde a mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, toda vez que no se encuentra presente la víctima para la realización de la audiencia preliminar, quien debe estar presente, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarta de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la Defensa publica, éste Tribunal Cuarto de Control, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: MIGUEL JOSÉ MARCHAN HERRERA, en virtud de encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YARINNY JOSEFINA RODRIGUEZ HIDALGO, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Comandancia de Policia de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ord 3º del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se celebre la respectiva Audiencia Preliminar. Se Acordó Librar oficio al CICPC a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado de autos en fecha 21-08-2013, oficio RJ11OFO2013008596. Asimismo se fija Audiencia Preliminar para el día 04-09-2013a las 09:15 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: MIGUEL JOSÉ MARCHAN HERRERA, Venezolano, natural de Río Caribe, de 21 años de edad, nacido en fecha: 14/04/89, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° 19.908.423, hijo de José Marchán y Rosiris Guierrero, y residenciado en Río Caribe, Sector Bahia Honda, Calle Principal, Casa S/N, al lado del Mercal, Municipio Arismendi del Estado Sucre; consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Comandancia de Policia de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y Articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencias, en perjuicio de YARINNI JOSEFINA RODRÍGUEZ HIDALGO; todo de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. LIbrese oficio al Comandante de Policia de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre a los fines de informarle el regimen de presentaciones impuesto. Asimismo se fija Audiencia Preliminar para el día 04-09-2013a las 09:15 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de de esta Ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines del cumplimiento de las presentaciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Librese oficio al CICPC a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado de autos en fecha 21-08-2013, oficio RJ11OFO2013008596. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial

Abg. Nereida Estaba.