REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003303
ASUNTO: RP11-P-2013-003303
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 23 de Agosto de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, La Juez Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: DIOGENES DEL VALLE AGREDA, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensa Pública Penal de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesto de las actuaciones, garantizando el sagrado derecho a la Defensa.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al imputado DIOGENES DEL VALLE AGREDA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 22/08/2013 funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia que al transitar por la carretera nacional Carúpano san José específicamente en la entrada del sector cinco de julio, observamos a un sujeto que salía del mencionado sector quien al notar la presencia policial, opto en tornarse nervioso, lo que nos conllevo a presumir que ocultaba algo, procediendo a informarle que se le realizaría una revisión corporal se recorrió el sector con el fin de buscar testigos de la revisión a realizar como el sector estaba solitario procedimos a realizar la respectiva inspección corporal encontrándole al mismo cuatro envoltorio elaborado en material sintético de lo cuales tres son de color verde y uno de color azul contentivo de una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada crack ante el hallazgo le informamos al mismo que quedaría detenido y lo llevamos al despacho para realizarle la reseña respectiva es todo. Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: DIOGENES DEL VALLE AGREDA, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 04-10-78, de oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 16.842.581, hijo de: Felix Lugo y Deisy Agreda, residenciado en: tacoa sector Andrés Bello casa sin numero cerca de la cancha a cinco metros cerca de auto repuesto Moya Carúpano Estado Sucre y expone: “yo soy consumidor, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Escuchada la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas en la cual se puede apreciar que mediante el procedimiento no se cumplieron con las normas del debido proceso, pues no consta testigos presénciales que den fe del acta levantada por los funcionarios actuante, así mismo no consta experticia química, que determine que la sustancia presuntamente incautada sea la denominada droga, por lo cual considero que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del C.O.P.P para que se decrete medida cautelar como la solicitada por la representación fiscal, razón por la cual ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido con los artículos 8 y 9 del C.O.P.P, solicito copia simple; así mismo que se le practique un Evaluación Toxicológica. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado DIOGENES DEL VALLE AGREDA plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 22-08-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 22-08-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 01 y su vto, cursa Acta de investigación penal, 22/08/2013 funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia que al transitar por la carretera nacional Carúpano san José específicamente en la entrada del sector cinco de julio, observamos a un sujeto que salía del mencionado sector quien al notar la presencia policial, opto en tornarse nervioso, lo que nos conllevo a presumir que ocultaba algo, procediendo a informarle que se le realizaría una revisión corporal se recorrió el sector con el fin de buscar testigos de la revisión a realizar como el sector estaba solitario procedimos a realizar la respectiva inspección corporal encontrándole al mismo cuatro envoltorio elaborado en material sintético de lo cuales tres son de color verde y uno de color azul contentivo de una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada crack ante el hallazgo le informamos al mismo que quedaría detenido y lo llevamos al despacho para realizarle la reseña respectiva cursante al folio 01 y su vto. Planilla de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 03 y su vuelto, donde se deja constancia de la sustancia incautada. Acta de inspección técnica N 1367, cursante al folio 4 y suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Acta de aseguramiento, cursante al folio cinco en la cual se deja constancia de lo incautado en el procedimiento. Memorandum Nº 9700-226-5828, cursante al folio 06 donde se deja de la experticia química realizada a la sustancia incautada. Memorandum Nº 9700-226-5828, cursante al folio 08 donde se deja constancia que el imputado de autos si presenta registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DIOGENES DEL VALLE AGREDA, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 04-10-78, de oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 16.842.581, hijo de: Felix Lugo y Deisy Agreda, residenciado en: tacoa sector Andrés Bello casa sin numero cerca de la cancha a cinco metros cerca de auto repuesto Moya Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Líbrese oficio con boleta de libertad al comandante de policía de esta ciudad. Se insta a la Fiscalia a los fines de la practica de la valoración toxicologíca. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba
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