REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001756
ASUNTO: RP11-P-2013-001756

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 26 de Agosto de 2013, se constituyo en la sala de audiencias Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia S. Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Mildred Alejandra De Simone y el Alguacil de sala, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: TRINO EULICE JIMENEZ VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. A tal efecto, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente, el imputado Trino Eulice Jiménez Villarroel (previo traslado), El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, No compareciendo las Representantes de las victimas Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano TRINO EULICE JIMÉNEZ VILLARROEL, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.935.780, de 49 años de edad; nacido el 14-07-1963, soltero, profesión u oficio: albañil, hijo de Emeterio Jiménez y Juana Jiménez de Villarroel, y Residenciado en la sabana, calle principal, casa s/n, como a 100mtros del Cementerio, Municipio Valdez del Estado Sucre en virtud de encontrarlos incurso en la presunta comisión de los Delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR RODRÍGUEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ERVIN JAVIER GONZÁLEZ HERNANDEZ, por los hechos ocurridos en fecha 16/03/2013, en la cual se inicio la investigación , en la cual se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario Carlos Rodríguez, informado que en el hospital central de la ciudad ingreso el cuerpo se sexo masculino, carente de signos vitales quien en vida respondía al nombre de: José Gregorio Salazar Rodríguez, presentando heridas producidas por proyectiles disparados desde un arma de fuego, resultando también herido en el mismo hecho el ciudadano Ervin Javier González Hernández, quien también se encuentra en las innataciones recibiendo asistencia medica, solicito que la presente decisión sea admitida tal como aparece en el petitorio del capitulo sexto, Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que la misma son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: TRINO EULICE JIMÉNEZ VILLARROEL, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.935.780, de 49 años de edad; nacido el 14-07-1963, soltero, profesión u oficio: albañil, hijo de Emeterio Jiménez y Juana Jiménez de Villarroel, y Residenciado en la sabana, calle principal, casa s/n, como a 100mtros del Cementerio, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional ”, es todo.”

EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Antonio Mayz, quien expone: “Me opongo a la acusación Fiscal ratifico la inocencia de mi defendido, solicito al Tribunal la desestimación de la acusación, en virtud de que la misma no cuenta con suficientes elementos probatorios en contra de ajusticiable, en consecuencia se le decrete el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en el supuesto negado solicito el pase a Juicio de la presente causa ratificando en todas y cada una de sus partes las pruebas que fueron consignadas por esta defensa en la oportunidad debida y por aplicación del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las presentadas por la representación fiscal en todo lo que pueda servir a los fines de demostrar en un eventual debate oral y publico la inocencia del mismo, de igual manera solicito se le de una medida menos gravosa del ajusticiable de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.




PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: TRINO EULICE JIMÉNEZ VILLARROEL, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.935.780, de 49 años de edad; nacido el 14-07-1963, soltero, profesión u oficio: albañil, hijo de Emeterio Jiménez y Juana Jiménez de Villarroel, y Residenciado en la sabana, calle principal, casa s/n, como a 100mtros del Cementerio, Municipio Valdez del Estado Sucre, por los hechos ocurridos en fecha 16/03/2013, en la cual se inicio la investigación , en la cual se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario Carlos Rodríguez, informado que en el hospital central de la ciudad ingreso el cuerpo se sexo masculino, carente de signos vitales quien en vida respondía al nombre de: José Gregorio Salazar Rodríguez, presentando heridas producidas por proyectiles disparados desde un arma de fuego, resultando también herido en el mismo hecho el ciudadano Ervin Javier González Hernández, quien también se encuentra en las innataciones recibiendo asistencia medica, por considerarlo presuntamente incurso en la Comisión de los Delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR RODRÍGUEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ERVIN JAVIER GONZÁLEZ HERNANDEZ, asimismo escuchada la declaración del imputado y los alegatos de la defensa publica, procede éste Tribunal a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano TRINO EULICE JIMÉNEZ VILLARROEL, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.935.780, de 49 años de edad; nacido el 14-07-1963, soltero, profesión u oficio: albañil, hijo de Emeterio Jiménez y Juana Jiménez de Villarroel, y Residenciado en la sabana, calle principal, casa s/n, como a 100mtros del Cementerio, Municipio Valdez del Estado Sucre, por considerarlo presuntamente incurso en la Comisión de los Delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR RODRÍGUEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ERVIN JAVIER GONZÁLEZ HERNANDEZ, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar la desestimación de acusación solicitada por la defensa y el sobreseimiento de la presente causa. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa Publica, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, por cuanto las partes podrán demostrar con ellas, lo que quiera probar en la oportunidad del debate oral y publico; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en cuanto a la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de libertad realizada por el defensor privado en esta sala la cual pesa en contra del Ciudadano TRINO EULICE JIMENEZ VILLARROEL, la misma se declara Improcedente, por cuanto las circunstancia que dieron origen a la misma, aun prevalecen, por tanto, se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en su oportunidad legal, en contra del supra mencionado ciudadano, Considerando así improcedente la desestimación de la acusación realizada por la Defensa Técnica, así como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el mismo, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar la misma. Y se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado TRINO EULICE JIMÉNEZ VILLARROEL, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.935.780, de 49 años de edad; nacido el 14-07-1963, soltero, profesión u oficio: albañil, hijo de Emeterio Jiménez y Juana Jiménez de Villarroel, y Residenciado en la sabana, calle principal, casa s/n, como a 100mtros del Cementerio, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadanos TRINO EULICE JIMÉNEZ VILLARROEL, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.935.780, de 49 años de edad; nacido el 14-07-1963, soltero, profesión u oficio: albañil, hijo de Emeterio Jiménez y Juana Jiménez de Villarroel, y Residenciado en la sabana, calle principal, casa s/n, como a 100mtros del Cementerio, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los Delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR RODRÍGUEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ERVIN JAVIER GONZÁLEZ HERNANDEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/03/2013, en la cual se inicio la investigación , en la cual se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario Carlos Rodríguez, informado que en el hospital central de la ciudad ingreso el cuerpo se sexo masculino, carente de signos vitales quien en vida respondía al nombre de: José Gregorio Salazar Rodríguez, presentando heridas producidas por proyectiles disparados desde un arma de fuego, resultando también herido en el mismo hecho el ciudadano Ervin Javier González Hernández, quien también se encuentra en las innataciones recibiendo asistencia medica, lo cual están explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano TRINO EULICE JIMENEZ VILLARROEL, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, manteniéndose así el mismo sitio de reclusión en la cual se encuentra. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las Copias Certificadas del acta de juramentación la cual fue solicitada por el defensor privado. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández Hernández

La Secretaria Judicial

Abg. Nereida Estaba