REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001034
ASUNTO: RP11-P-2013-001034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día, 30 de Julio de 2013, se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Douglas Rivero, y el Alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado ROBERT ROBINSON JOSÈ AMARISTA, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 25.098.866, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-02-1995, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Humberto AMARISTA GONZALEZ y Yudelis González, residenciado en primero de Mayo, Cale Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega del señor Ángel Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 04 numerales 9º y 10º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de JOSÈ JESÙS HERNÀNDEZ y otros y el ESTADO VENEZOLANO,. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el imputado ROBERT ROBINSON JOSÈ AMARISTA, la Defensa Privada Abg. Eduardo Guerra, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández No Estando presentes: la victima JOSÈ JESÙS HERNÀNDEZ. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que comparecieran las partes ausentes. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio contra del ciudadano imputado: ROBERT ROBINSON JOSÈ AMARISTA, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 25.098.866, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-02-1995, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Humberto AMARISTA GONZALEZ y Yudelis González, residenciado en primero de Mayo, Cale Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega del señor Ángel Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 04 numerales 9º y 10º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de JOSÈ JESÙS HERNÀNDEZ y otros y el ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos acontecidos en fecha 23-03-2013. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: ROBERT ROBINSON JOSÈ AMARISTA, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 25.098.866, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-02-1995, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Humberto Amarista González y Yudelis González, residenciado en primero de Mayo, Cale Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega del señor Ángel Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es Todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Eduardo Guerra quien expone: “ esta defensa solicito a este digno tribunal, decrete de conformidad con lo previsto en el artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, decrete sobreseimiento de la causa, ya que, no puede atribuirse al justiciable el hecho imputado en el supuesto negado que este Tribunal, no comparta la solicitud fiscal, esta defensa ratifica en todas y cada una de sus partes las pruebas que fueron consignadas oportunamente por la defensa y las presentadas por el Ministerio Publico en base al principio de la comunidad de la prueba. Es todo..
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano ROBERT ROBINSON JOSÈ AMARISTA, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 25.098.866, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-02-1995, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Humberto AMARISTA GONZALEZ y Yudelis González, residenciado en primero de Mayo, Cale Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega del señor Ángel Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 04 numerales 9º y 10º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de JOSÈ JESÙS HERNÀNDEZ y otros y el ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 23-03-2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, en consecuencia se niega a la solicitud de la defensa pública, en cuanto al Sobreseimiento de la causa. Asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Privación Judicial de Libertad del imputado ROBERT ROBINSON JOSÈ AMARISTA. Y se decide.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ROBERT ROBINSON JOSÈ AMARISTA, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.

DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: ROBERT ROBINSON JOSÈ AMARISTA, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 25.098.866, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-02-1995, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Humberto AMARISTA GONZALEZ y Yudelis González, residenciado en primero de Mayo, Cale Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega del señor Ángel Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 04 numerales 9º y 10º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de JOSÈ JESÙS HERNÀNDEZ y otros y el ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 313 y 314 ambos del Codigo organico Procesal penal, Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

El Secretario Judicial
Abg. Elluz Farias