REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIR CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001959
ASUNTO: RP11-P-2006-001959
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION
ACUERDO REPARATORIO

En el día, Primero (01) de Agosto de 2013, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Elluz Marina Farias, y alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la audiencia de presentación del imputado en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Cuarto de control en fecha 23-07-2013. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raul Paredes, el imputado Jesús Manuel Mata, (previo traslado de la Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre) y la victima Germary Martinez. Seguidamente la Juez impone al imputado de autos de ORDEN DE CAPTURA, de fecha 24-01-2007. Seguidamente la Juez impone al imputado de sus derecho de estar asistido de un defensor que lo asista en la presente causa manifestando que tiene un defensor privado que lo asista por lo que se hace comparecer a la sala al defensor privado. Abg. Eduardo José Guerra, titular de la cedula de identidad N° 2.673.672, inpreabogado N° 90.915, domicilio procesal carretera Carúpano, san José kilómetro dos, urbanización Doña Rosa, quien acepta el cargo recaído en su persona.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “: En mi condición de Fiscal II del Ministerio Público y en uso de las atribuciones que me confiere la ley en este acto Acuso formalmente al ciudadano JESÚS MANUEL MATA ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley de Hurto y Robo Sobre Vehículo Automotor. Ratifico todas las pruebas ofrecidas en el capitulo V del escrito acusatorio por considerar que son licitas pertinentes y necesarias a los efectos de probar el delito imputado y la responsabilidad penal del imputado en la comisión de dicho delito. A continuación procedo a hacer una narrativa de los hechos ocurridos en fecha 15 de Junio del presente año y los cuales está ampliamente señalados en el escrito acusatorio.- Por todo lo anteriormente expuesto solicito se Admita en su totalidad la Acusación explanada, así como las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y en consecuencia solicito se apertura el Juicio Oral y Público del acusado por cuanto todo está conforme a las normas establecidas del Código Orgánico Procesal Penal.- Solicito igualmente que se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Mata hasta tanto se realice el Juicio Oral y Público del imputado.- Finalmente pido copias simples de la presente acta; es todo.-.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal,, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: JESUS MANUEL MATA, venezolano, natural de Guacuco, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 59 años de edad, nacido en fecha 12-10-1953, soltero, de profesión u oficio comerciante y pescador, residenciado en la calle principal, primero de mayo, frente al estadio José Francisco Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 5.897.286, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Eduardo José Guerra, quien expone: una vez que se haya consumado el acuerdo reparatorio solicito del Tribunal se decrete el acuerdo reparatorio, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: admite totalmente la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidas las razones de hecho y de derecho de la determinación fiscal; y siendo que es criterio de ésta Juzgadora, que los hechos narrados por el fiscal, constituyen el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de los ciudadano German Martínez y de José Ramón Querales; como para enjuiciar al ciudadano Jesús Manuel Mata. SEGUNDO: se admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, explicado como fue la necesidad, pertinencia y utilidad de las mismas, y por cuanto no son contrarias a la ley y al derecho, y por cuanto con ella las partes pueden demostrar probar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 308 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la acusada sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que se les pregunta al imputado si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: JESUS MANUEL MATA, venezolano, natural de Guacuco, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 59 años de edad, nacido en fecha 12-10-1953, soltero, de profesión u oficio comerciante y pescador, residenciado en la calle principal, primero de mayo, frente al estadio José Francisco Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 5.897.286, quien expuso: Admito los hechos y le propongo a la victima un acuerdo reparatorio, consistente en la cancelación de treinta y dos mil (32.000 Bsf), quedándole a deber ocho mil (8000 bsf) pagaderos para el martes 06-08-2013 y asimismo solicito a la Juez de este Tribunal que me otorgue la libertad, el cual cancelare a la victima el día de hoy en esta misma sala, además quiero señalar que este acuerdo lo estoy haciendo libre de todo apremio y coacción y con pleno conocimiento de mis derechos”, es todo.-
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, Germarys Carolina Martinez Querales, Titular de la cedula de la victima: 19.708.964, en su carácter de hija de la victima German Martínez, por cuanto su papa esta fallecido y expone: Acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, por lo que recibo en dinero en efectivo la cantidad de Treinta y Dos mil (Bsf. 32.000), es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: No presentó ninguna objeción en virtud del acuerdo reparatorio propuesto, en virtud que el acusado y la víctima manifestaron su voluntad libre de apremio y coerción, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente el Juez cede la palabra al defensor privado Abg. Eduardo José Guerra, quien alegó: oído lo manifestado por mi representado solicito se imparta la homologación, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, una vez cancelada la deuda total, por extinción de la acción penal; Asimismo solicito La Libertad de mi defendido, y solicito copias simples del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte del acusado: JESUS MANUEL MATA, venezolano, natural de Guacuco, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 59 años de edad, nacido en fecha 12-10-1953, soltero, de profesión u oficio comerciante y pescador, residenciado en la calle principal, primero de mayo, frente al estadio José Francisco Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 5.897.286, quien expuso, así como la aceptación por parte de la Víctima ciudadana Germary Martinez, de forma libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos por parte de la víctima, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Privada, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente ACUERDO REPARATORIO; al respecto observa este que el delito por el cual los acusó la Representación Fiscal, es uno de los delitos en donde proceden los acuerdos reparatorios desde las primeras fases del proceso, y recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte el acuerdo reparatorio y se homologa el mismo, a favor del acusado de autos, ciudadano: JESUS MANUEL MATA, en virtud de encontarlo incurso en la comisión del delito de delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de los ciudadano German Martínez y de José Ramón Querales; en consecuencia de que la deuda a cancelar es de Cuarenta mil bolivares (40.000 Bsf) y el mismo en este acto cancela treinta dos mil (32.000 Bsf) quedando pendiente la cantidad de ocho mil bolivares ( 8000 Bsf), el cual cancelara el monto total para fecha martes 06-08-2013 a las 11:00 de la mañana, es por que se acuerda fijar dicha audiencia para la fecha antes señalada, asi mismo se acuerda la Libertad del Imputado. y asi se decide.
DISPOSITIVA
. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre el acusado: JESUS MANUEL MATA, venezolano, natural de Guacuco, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 59 años de edad, nacido en fecha 12-10-1953, soltero, de profesión u oficio comerciante y pescador, residenciado en la calle principal, primero de mayo, frente al estadio José Francisco Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, en virtud de encontarlo incurso en la comisión del delito de delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; y la Victima Ciudadana: Germary Martinez¸ motivo por el cual HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORI, de conformidad con el Articulo 41 del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA fijar el acto de audiencia para el martes 06-01-2013 a las 11:00 de la mañana. Se Líbro Oficio; junto con Boleta de Libertad del Imputado. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control


Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial


Abg. Elluz Farias