REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003153
ASUNTO: RP11-P-2013-003153
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día, 12 de Agosto de 2013, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos DUBEISLI ELIZABETH MALAVE GONZALEZ, ENGERBER JOSE MALAVE GONZALEZ, EDUAR JOSE CABRERA GONZALEZ, JOSIAS MANUEL HIDALGO INDRIAGO, CRUZ HUMBERTO BLANCO Y NORKA ELENA MALAVE ROBLES, por uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, los imputados de autos (previos traslados desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad). Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos NO tener Abogado, por lo que se hace pasar al defensor publico en funciones de Guardia Nº 1 Abg. Wilmal Zapata, quien presto el juramento de ley y seguidamente se le imponen de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto a los DUBEISLI ELIZABETH MALAVE GONZALEZ, ENGERBER JOSE MALAVE GONZALEZ, EDUAR JOSE CABRERA GONZALEZ, JOSIAS MANUEL HIDALGO INDRIAGO, CRUZ HUMBERTO BLANCO Y NORKA ELENA MALAVE ROBLES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 11-01-2013, siendo las 11:50 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nª 7, Destacamento Nª 78, Segunda Compañía, Comando Río Caribe, dejan constancia que: cuando se desplazaban por el sector del Malecón, de Río Caribe, al frente de la plaza de usos múltiples, de Río caribe, Municipio Arismendi, informando que al frente del hotel se encontraba un grupo se personas alterando la tranquilidad publica por medio de un vehiculo de color blanco, motivo por el cual nos dirigimos hasta el mencionado sector, pudiendo constatar que era cierta la información, por lo que le informamos al propietario del vehículo blanco con música a alto volumen que debía acompañarnos al Comando de al Guardia Nacional, ya que estaba infringiendo el art. 508 del Código Penal, inmediatamente el ciudadano apaga la música, pero inmediatamente un grupo de personas que se encontraban disfrutando se la música se alteraron y comenzaron a agredir a la cohesión por medio de gritos, gestos y palabras obscenas, de igual forma se montaron en la parte delantera del vehiculo, gritando que nadie se iba a llevar el vehiculo de la plaza para el comando,…., por lo que se procedió a llamar a la Dra, Karen Brito, Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Derechos Humanos, quien se apersono hasta el sitio, donde la misma adopto una actitud de dialogo, quienes hicieron un caso omiso a la dra. Karen Brito, le solicito apoyo a la policía estadal quienes atendieron al llamado, efectuando la aprehensión de los ciudadanos por medio de la fuerza pública, por tal razón esta representación fiscal va a solicitar MEDIDA CAULETAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 242 ordinal 3ero del COPP, por cuanto considera esta representación fiscal que existen suficientes elementos de convicción que configuren algún tipo penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de que se apertura la investigación correspondiente, para la ciudadana Karen Brito quien se identifico como Fiscal del Ministerio Público en Materia de Derechos Humanos y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DE LAS IMPUTADAS
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al primero de ellos quien dijo ser DUBEILIS ELIZABETH MALAVE GONZALEZ, venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° 13.076.446, nacido en fecha 14-01-19876, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio maestra de preescolar, hija de Felipe Malve y Felipa González, y residenciado en Río caribe, calle Sea, Los Chaguaramos, casa sin numero, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al primero de ellos quien dijo ser ENGERBER JOSE MALAVE GONZALEZ, venezolano, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° 12.740.966, nacido en fecha 23-11-1974, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Felipe Malavé y Felipe González, y residenciado en Río caribe, calle Sea, Los Chaguaramos, casa sin numero, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al primero de ellos quien dijo ser EDUAR JOSE CABRERA GONZALEZ, venezolano, natural de Río Caribe, titular de la cédula de identidad N° 21.539.315, nacido en fecha 03-08-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Marlenis González y Gregorio Cabrera, y residenciado en Guayaveros, sector Maria Fermín, calle principal, casa sin numero, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: “bueno cuando me montaron en el jeep, el guardia que le dio una cachetada a la chamo que yo lo vi, vino y me dio golpes en la cara y me tinglo las 5 cadenas de plata que tenia, y me quito la gorra, cuando llegamos al comando me siguió dando golpes, después me revisaron y me quitaron 120 bs que tenia y la cartera, es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al primero de ellos quien dijo ser JOSIAS MANUEL HIDALGO INDRIAGO, venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad N° 18.789.748, nacido en fecha 05-07-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Josias Hidalgo y Eglis Teresa indriago, y residenciado en sector 23 de Enero, sector 3, calle principal, casa sin numero, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al primero de ellos quien dijo ser CRUZ HUMBERTO BLANCO, venezolano, natural de Río Caribe, titular de la cédula de identidad N° 15.555.323, nacido en fecha 23-07-1979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio fabricación de fuegos artificiales, hijo de Dulce Blanco y Enrique Caraballo, y residenciado en Guayaveros, calle principal, sector la Polar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al primero de ellos quien dijo ser NORKA ELENA MALAVE ROBLES, venezolana, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad N° 21.539.881, nacido en fecha 09-09-1984, de años 29 de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Jesús Malave y Carmen Robles, y residenciada en Río Caribe, Calle Chamberi, Nª 31, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: “cuando eso ella me llevo a la guardia, y cuando estábamos en la playa que me monto en el jeep, un guardia me dio una cachetada, nos llevaron para el comando y se monto la sra. Catira que era la fiscal de derechos humanos, y llegamos a la guardia y me dijo que abriera cancha con ella si quiera echarme coñazo con ella, y agarro y me dio un golpe por las costillas y los guardias nos estaban rodeando, eso viene por un carro que estaba en la plaza con música, la guardia mando a apagar la música primero, y después ella llego a mandar a pagar la música y estaba como una fiera, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente esta defensa solicita se decrete libertad sin restricciones, por cuanto se evidencia que no existen elementos de convicción que acrediten el delito imputado, asimismo se puede apreciar en el acta policial que se encontraba presente en el lugar la ciudadana KAREN BRITO, Fiscal del Ministerio Público en Materia de Derechos Humanos, quien se encuentra usurpando funciones por cuanto la misma no es fiscal del ministerio publico, sino que pertenece a una ONG de Derechos Humanos, por lo que solicito se apertura la investigación correspondiente, así como a los funcionarios actuantes, toda vez que de las declaraciones rendidas por dos de los imputados hubo violación de sus derechos por parte de los funcionarios actuantes, así como de la ciudadana antes mencionada, lo cual esta expresamente establecido en nuestra legislación venezolana, así como por los convenios y tratados internaciones suscritos por Venezuela, y que tocan como tema el respeto a los derechos humanos, a la integridad física y derecho a la libertad, asimismo no costa en las actuaciones ningún elemento de convicción que sirva como prueba para avalar la supuesta resistencia a la autoridad, pues el intercambiar frases y palabras con los funcionarios policiales, no constituye el tipo penal atribuido, en todo caso la ciudadana Karen Brito no esta investida de ninguna autoridad de funcionario publico, además de lo antes señalado se puede apreciar el incumplimiento del debido proceso en la elaboración del expediente correspondiente, toda vez que se omitió redactar la inspección técnica del ligar de los hechos, la identificación o reseña de los imputados, razones por las cuales ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones, por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en contra de los ciudadanos DUBEISLI ELIZABETH MALAVE GONZALEZ, ENGERBER JOSE MALAVE GONZALEZ, EDUAR JOSE CABRERA GONZALEZ, JOSIAS MANUEL HIDALGO INDRIAGO, CRUZ HUMBERTO BLANCO Y NORKA ELENA MALAVE ROBLES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados de autos, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 11-08-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos DUBEISLI ELIZABETH MALAVE GONZALEZ, ENGERBER JOSE MALAVE GONZALEZ, EDUAR JOSE CABRERA GONZALEZ, JOSIAS MANUEL HIDALGO INDRIAGO, CRUZ HUMBERTO BLANCO Y NORKA ELENA MALAVE ROBLES, son presuntos autores o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 11-08-13, siendo las 11:50 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nª 7, Destacamento Nª 78, Segunda Compañía, Comando Río Caribe, dejan constancia que: cuando se desplazaban por el sector del Malecón, de Río Caribe, al frente de la plaza de usos múltiples, de Río caribe, Municipio Arismendi, informando que al frente del hotel se encontraba un grupo se personas alterando la tranquilidad publica por medio de un vehiculo de color blanco, motivo por el cual nos dirigimos hasta el mencionado sector, pudiendo constatar que era cierta la información, por lo que le informamos al propietario del vehículo blanco con música a alto volumen que debía acompañarnos al Comando de al Guardia Nacional, ya que estaba infringiendo el art. 508 del Código Penal, inmediatamente el ciudadano apaga la música, pero inmediatamente un grupo de personas que se encontraban disfrutando se la música se alteraron y comenzaron a agredir a la cohesión por medio de gritos, gestos y palabras obscenas, de igual forma se montaron en la parte delantera del vehiculo, gritando que nadie se iba a llevar el vehiculo de la plaza para el comando,…., por lo que se procedió a llamar a la Dra, Karen Brito, Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Derechos Humanos, quien se apersono hasta el sitio, donde la misma adopto una actitud de dialogo, quienes hicieron un caso omiso a la dra. Karen Brito, le solicito apoyo a la policía estadal quienes atendieron al llamado, efectuando la aprehensión de los ciudadanos por medio de la fuerza pública. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-08-13, rendida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nª 7, Destacamento Nª 78, Segunda Compañía, Comando Río Caribe, por el ciudadano MARIN MARCANO JOSE RAMON DEL JESUS, C,I. V-18.413.056, donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-08-13, rendida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nª 7, Destacamento Nª 78, Segunda Compañía, Comando Río Caribe, por el ciudadano JHOAN JOSE MARIN SUCRE, C,I. V-17.957.167, donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. INFORME, de fecha 10-08-2013, suscrito por funcionarios de HOTEL VENETUR, MAR CARIBE. Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los ciudadanos DUBEISLI ELIZABETH MALAVE GONZALEZ, ENGERBER JOSE MALAVE GONZALEZ, EDUAR JOSE CABRERA GONZALEZ, JOSIAS MANUEL HIDALGO INDRIAGO, CRUZ HUMBERTO BLANCO Y NORKA ELENA MALAVE ROBLES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO; debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional, en consecuencia decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos UVEISLI ELIZABETH MALAVE GONZALEZ, ENGERBER JOSE MALAVE GONZALEZ, EDUAR JOSE CABRERA GONZALEZ, JOSIAS MANUEL HIGADO INDRIAGO, HUMBERTO BLANCO CRUZ Y NORKA ELENA MALAVE ROBLES, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten el hecho punible aducido al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ni la responsabilidad penal de las imputadas, pues no existen en las actas testigo instrumental que avalen el procedimiento policial, así mismo se observa que en el presente asunto no existe inspección técnica del ligar de los hechos, En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados: de los ciudadanos DUBEISLI ELIZABETH MALAVE GONZALEZ, ENGERBER JOSE MALAVE GONZALEZ, EDUAR JOSE CABRERA GONZALEZ, JOSIAS MANUEL HIDALGO INDRIAGO, CRUZ HUMBERTO BLANCO Y NORKA ELENA MALAVE ROBLES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, desestimándose la solicitud fiscal. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. ASIMISMO VISTA LA SOLICITUD DE LAS PARTES, CON RELACIÓN A LA CIUDADANA KAREN BRITO, QUIEN SE IDENTIFICO COMO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, ES POR LO QUE SE ACUERDA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS FINES DE QUE SE APERTURA LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE, TANTO PARA LA CIUDADANA KAREN BRITO, COMO PARA LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad al comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, del estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. Nereida Estaba
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