REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003041
ASUNTO: RP11-P-2013-003041


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 06 Agosto de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anny Tovar y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: Jesús Rafael Rojas Lunar, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado Franklin Jesús Rafael Rojas Lunar, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensa Pública Penal, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Wilmal Zapata, quien fue impuesta de las actuaciones, garantizando el sagrado derecho a la Defensa.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al imputado Jesús Rafael Rojas Lunar, plenamente identificado en autos, y lo precalifica por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 04/08/2013, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Bautista Arismendi, dejan constancia que siendo las 8.00 pm en labores de patrullaje en el sector el yaque de la comunidad de Santa Bárbara con la finalidad de prevenir cualquier acción delictiva en esa localidad. Al encontrarse específicamente en las cercanías de una vivienda, lograron avistar a un sujeto quien al percatarse de la presencia policial opto por tomar una actitud sospechosa en vista de esto, se le dio la voz de alto, manifestándoles que si llevaba algo oculto entres sus ropas o adherido a su cuerpo, manifestando en actitud nerviosa que no tenia nada encima. Al efectuarle la revisión corporal previa ubicación de un testigo, se le logro incautar en su poder específicamente en la cintura sujetada con el pantalón bermudas color amarillo que vestía una caja de fósforo color amarillo logotipo comercial que se lee CARIBE. Contentivo de siete (07) envoltorios confeccionados y elaborados en papel sintético color blanco contentivo de un polvo color blanco presunta droga de la denominada cocaina, una caja de fósforo color amarillo con logotipo comercial que se lee EL SOL contentivo de tres (03) envoltorios confeccionados y elaborados en pa0pel sintético color negro contentivo de residuos vegetales presunta droga de la denominada marihuana. Igualmente se le incauto dos (02) billetes de papel moneda nacional de bolívares cincuenta; tres billetes de papel moneda nacional de bolívares veinte; cinco (05) billetes de papel moneda nacional de bolívares cinco y cuatro (04) billetes de papel moneda nacional de bolívares dos bolívares, para un total de noventa y tres (93), por lo que quedo detenido…, por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.


IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JESÚS RAFAEL ROJAS LUNAR, Venezolano, natural de Rio del Medio, de 48 años de edad, nacido en fecha 17-12-1964, de oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 10.882.616 hijo de: Ángel Custodio y Flor Maria Lunar, residenciado en: Rio Caribe, calle Nivaldo, casa s/n, cerca del río Nivaldo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “eso es para mi consumo, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Escuchada la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas en la cual se puede apreciar que mediante el procedimiento no se cumplieron con las normas del debido proceso, pues no consta testigos presénciales que den fe del acta levantada por los funcionarios actuante, así mismo no consta experticia botánica, que determine que la sustancia presuntamente incautada sea la denominada droga, por lo cual considero que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del C.O.P.P para que se decrete medida cautelar como la solicitada por la representación fiscal, razón por la cual ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido con los artículos 8 y 9 del C.O.P.P, solicito copia simple.. Solicito se le practique el examen toxicológico a mi representado.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado Jesús Rafael Rojas Lunar, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesion Ilicita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 04/08/2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública quien solicitó libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesion Ilicita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del La Colectividad, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 04/08/2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 03, cursa Acta de investigación policial, de fecha 04/08/2013, 04/08/2013, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Bautista Arismendi, dejan constancia que siendo las 8.00 pm en labores de patrullaje en el sector el yaque de la comunidad de Santa Bárbara con la finalidad de prevenir cualquier acción delictiva en esa localidad. Al encontrarse específicamente en las cercanías de una vivienda, lograron avistar a un sujeto quien al percatarse de la presencia policial opto por tomar una actitud sospechosa en vista de esto, se le dio la voz de alto, manifestándoles que si llevaba algo oculto entres sus ropas o adherido a su cuerpo, manifestando en actitud nerviosa que no tenia nada encima. Al efectuarle la revisión corporal previa ubicación de un testigo, se le logro incautar en su poder específicamente en la cintura sujetada con el pantalón bermudas color amarillo que vestía una caja de fósforo color amarillo logotipo comercial que se lee CARIBE. Contentivo de siete (07) envoltorios confeccionados y elaborados en papel sintético color blanco contentivo de un polvo color blanco presunta droga de la denominada cocaina, una caja de fósforo color amarillo con logotipo comercial que se lee EL SOL contentivo de tres (03) envoltorios confeccionados y elaborados en pa0pel sintético color negro contentivo de residuos vegetales presunta droga de la denominada marihuana. Igualmente se le incauto dos (02) billetes de papel moneda nacional de bolívares cincuenta; tres billetes de papel moneda nacional de bolívares veinte; cinco (05) billetes de papel moneda nacional de bolívares cinco y cuatro (04) billetes de papel moneda nacional de bolívares dos bolívares, para un total de noventa y tres (93) bolívares, por lo que quedo detenido… Acta de Entrevista, inserta al folio 04 de fecha 04/08/2013, rendida por el ciudadano Ronald Simon Farias Farias, donde deja constancia de su declaración en relación con los hechos; Acta de aseguramiento de fecha 04/08/2013, cursante al folio 07 donde se deja constancia de que la sustancia incautada arroja un peso bruto de 04 gramos de Marihuana y 02 gramos con 200 miligramos de cocaína; Planilla de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 08 y su vuelto, donde se deja constancia de la sustancia incautada, a saber: una caja de fósforo color amarillo logotipo comercial que se lee CARIBE. Contentivo de siete (07) envoltorios confeccionados y elaborados en papel sintético color blanco contentivo de un polvo color blanco presunta droga de la denominada cocaína, una caja de fósforo color amarillo con logotipo comercial que se lee EL SOL contentivo de tres (03) envoltorios confeccionados y elaborados en pa0pel sintético color negro contentivo de residuos vegetales presunta droga de la denominada marihuana; Planilla de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 09 y su vuelto, donde se deja constancia de la sustancia incautada, a saber: dos (02) billetes de papel moneda nacional de bolívares cincuenta; tres billetes de papel moneda nacional de bolívares veinte; cinco (05) billetes de papel moneda nacional de bolívares cinco y cuatro (04) billetes de papel moneda nacional de bolívares dos bolívares. Acta de investigación penal inserta al folio 11 y vto, de fecha 05/08/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano donde se deja constancia de haber recibido al imputado en la presente causa asi como las actuaciones correspondientes. Acta de inspección técnica N° 1210, cursante al folio 12 y vto de fecha y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos. Reconocimiento Nº 456 de fecha 05/08/2013, inserto al folio 13, reconocimiento legal realizado a dos (02) billetes de papel moneda nacional de bolívares cincuenta; tres billetes de papel moneda nacional de bolívares veinte; cinco (05) billetes de papel moneda nacional de bolívares cinco y cuatro (04) billetes de papel moneda nacional de bolívares dos bolívares. Memorandum Nº 9700-226-912, cursante al folio 14 donde se deja constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la práctica del examen Toxicológico solicitado por la defensa. y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JESÚS RAFAEL ROJAS LUNAR, Venezolano, natural de Rio del Medio, de 48 años de edad, nacido en fecha 17-12-1964, de oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 10.882.616 hijo de: Ángel Custodio y Flor Maria Lunar, residenciado en: Río Caribe, calle Nivaldo, casa s/n, cerca del río Nivaldo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi informándole el régimen de presentación del imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Se acuerda la práctica del examen toxicológico solicitado por la defensa, y se insta al Fiscal del Ministerio Público para que realice las diligencias pertinentes para la prueba Toxicológico al imputado de autos. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba