REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Carúpano, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002651
ASUNTO: RP11-P-2013-002651

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano YONI JOSE SUNIAGA BRITO, venezolano, natural de Caratalito, Estado Sucre, nacido en fecha: 14/12/1957, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.864.546, profesión u oficio: albañil, residenciado en: Las Ameritas, Casa Nº 6, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez, Carúpano, estado Sucre, cerca de la farmacia San Martín, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANIUSKA MAYELA SEQUERIA REINA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 22 de Marzo del 2012, cuando la ciudadana Aniuska Mayela Sequeria Reina, formula denuncia ante la Fiscalia antes la Fiscalia del Ministerio Público expresando que el Ciudadano Yoni José Suniaga Brito, la ofendió con palabras obscenas, causándole inestabilidad emocional”, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano YONI JOSE SUNIAGA BRITO identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANIUSKA MAYELA SEQUERIA REINA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano YONI JOSE SUNIAGA BRITO identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANIUSKA MAYELA SEQUERIA REINA, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. YSMENIA FERNANDEZ
La Secretaria Judicial
Abg. NEREIDA ESTABAS