REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Carúpano, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001899
ASUNTO: RP11-P-2013-001899
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos JHOAN JOSÉ MOLINA ALCALÁ, venezolano, natural Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, obrero, nacido en fecha 05/05/1992, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 26.230.220, hijo de Betty Mercedes Molina y Efrén Ruiz Bustamante, y residenciado en: Sector el imposible casa sin numero cerca de la clínica vieja Carúpano Estado Sucre, de EVELIXE DEL JESÚS SALCEDO DE GUERRA, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 23 años de edad, estudiante, nacido en fecha 03/12/1989, casada, titular de la cédula de identidad Número V- 20.376.145, hijo de Jorge Luís Guerra y Inés Pérez, y residenciado en: Canchunchu Viejo Calle Ayacucho casa Nº 327, al lado de la bodega del señor ovidio. Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 26/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos a POLIBERMUDEZ, en la cual expone: Yo oficial Hecyoris Rodríguez, en esta misma fecha siendo las 6:00 pm encontrándome en operativo por los diferentes sectores del municipio Bermúdez en compañía del funcionario Misael Gutierrez, cuando al pasar por el cerro el calvario, específicamente a la parte alta avistamos dos personas una de sexo femenino y otra de sexo masculino… los cuales al notar la presencia policial mostraron actitud no acorde a lo normal por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios, se les pregunto si tenían oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo de forma negativa, lo que nos conllevo a una inspección corporal no logrando encontrarles nada a los mismos que los involucrara en un hecho punible, mas sin embargo estas personas tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión amenazándonos de muerte e intentaron agredirnos físicamente , por lo que le indicamos a las mismas que se calmaran pero seguían con la actitud no acorde…y es cuando la persona de sexo femenino le tira un golpe al funcionario Misael Gutiérrez logrando darle en la cara, por lo que me vi obligada a utilizar medidas de persuasión para lograr calmar la situación, siendo trasladados al centro policial”, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JHOAN JOSÉ MOLINA ALCALÁ Y EVELIXE DEL JESÚS SALCEDO DE GUERRA, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JHOAN JOSÉ MOLINA ALCALÁ Y EVELIXE DEL JESÚS SALCEDO DE GUERRA identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. YSMENIA FERNANDEZ
La Secretaria Judicial
Abg. NEREIDA ESTABAS
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