REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Carúpano, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001694
ASUNTO: RP11-P-2013-001694
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano ALVARO JOSÉ VELÁSQUEZ BONILLO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 25 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.214.093, nacido en fecha 12-08-1987, soltero, técnico radiólogo, hijo de Alba Bonillo y Juan Velásquez, y domiciliado en Guayacán de las Flores, sector La Corbata, La invasión calle principal, casa sin numero, a 50 metros del puente, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y LUÍS ADRIÁN RODRÍGUEZ FARÍAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 31 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.090, nacido en fecha 04-01-1982, soltero, vendedor de pescado, hijo de Vigdalia Farias y Juana Rodríguez, y domiciliado en Guayacán de las Flores, sector Corbata, calle principal, casa sin numero, a 50 metros del puente, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, estado Sucre, cerca de la farmacia San Martín, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 9-05-2013, cuando estos ciudadanos comparecieron por ante el CICPC Carúpano, de manera muy alterada, discutiendo con relación a un televisar que uno de ellos había empeñado al otro, razón por la cual se les notifico que bajaran la voz, haciendo caso omiso a la solicitud, razón por la cual quedaron detenidos”, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ALVARO JOSÉ VELÁSQUEZ BONILLO Y LUÍS ADRIÁN RODRÍGUEZ FARÍAS, plenamente identificados en actas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ALVARO JOSÉ VELÁSQUEZ BONILLO Y LUÍS ADRIÁN RODRÍGUEZ FARÍAS identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. YSMENIA FERNANDEZ La Secretaria Judicial
Abg. NEREIDA ESTABAS
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