REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

Carúpano, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002941
ASUNTO: RP11-P-2013-002941



Realizada como ha sido l audiencia de preliminar del día de hoy, 28 de Agosto de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. José Carlos Gordon, y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del imputado: LINO JOSE FIGUERA, venezolano, natural de San Antonio de Aerocual, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de estado civil casado, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-02-1973, titular de Cédula de Identidad Nº V- 11967672, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Luisa Figuera y Lino Aguilera y domiciliado en la calle principal de San Antonio de Aerocual, casa sin numero a dos casas de la escuela, Municipio Adres Mata, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Degradación De Suelos Aptos Para La Producción De Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público, auxiliar de la Fiscalia de Ambiente, Abg. Marcos Campos, el imputado: LINO JOSE FIGUERA y el Defensor Público Abg. Siolis Crespo. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal en fecha 30 Junio de 2013, en contra del ciudadano LINO JOSE FIGUERA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Degradación De Suelos Aptos Para La Producción De Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 08-03-2013, (se deja constancia de que el fiscal del ministerio publico realizo exposición de modo tiempo y lugar de los hechos ocurrido). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como : LINO JOSE FIGUERA, venezolano, natural de San Antonio de Aerocual, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de estado civil casado, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-02-1973, titular de Cédula de Identidad Nº V- 11967672, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Luisa Figuera y Lino Aguilera y domiciliado en la calle principal de San Antonio de Aerocual, casa sin numero a dos casas de la escuela, Municipio Adres Mata, Estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg Siolis Crespo, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”. Es todo. Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano LINO JOSE FIGUERA, venezolano, natural de San Antonio de Aerocual, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de estado civil casado, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-02-1973, titular de Cédula de Identidad Nº V- 11967672, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Luisa Figuera y Lino Aguilera y domiciliado en la calle principal de San Antonio de Aerocual, casa sin numero a dos casas de la escuela, Municipio Adres Mata, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Degradación De Suelos Aptos Para La Producción De Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 08/03/2013, en un extremo de la carretera del sector bella vista, a la altura de la escuela, Municipio Andrés Mata del estado sucre, lugar donde funcionarios del IAPES, observaron unas personas aserrando madera con unas motosierras. Las cuales dejaron abandonadas junto a 32 tablones de madera de especie Apamate y 10 de la especie Laurel, al percatarse de las presencia de los funcionarios en el sitio; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado LINO JOSE FIGUERA, venezolano, natural de San Antonio de Aerocual, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de estado civil casado, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-02-1973, titular de Cédula de Identidad Nº V- 11967672, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Luisa Figuera y Lino Aguilera y domiciliado en la calle principal de San Antonio de Aerocual, casa sin numero a dos casas de la escuela, Municipio Adres Mata, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Degradación De Suelos Aptos Para La Producción De Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo . Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo Zapata quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias de la presente acta.”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el LINO JOSE FIGUERA, venezolano, natural de San Antonio de Aerocual, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de estado civil casado, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-02-1973, titular de Cédula de Identidad Nº V- 11967672, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Luisa Figuera y Lino Aguilera y domiciliado en la calle principal de San Antonio de Aerocual, casa sin numero a dos casas de la escuela, Municipio Adres Mata, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Degradación De Suelos Aptos Para La Producción De Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 08-03-2013, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el PLAZO DE CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: A trabajo comunitario, el cual, se observa anexo a la presente que consigna el imputado de autos en este mismo acto el cual consistente en: producción de un vivero de 200 plantas de café y siembra de árboles madereros y de sombra, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal Campeare de San Antonio de Aerocual Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y así se decide” SEGUNDO: presentaciones periódicas por el lapso de 4 meses cada 60 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial . DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano LINO JOSE FIGUERA, venezolano, natural de San Antonio de Aerocual, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de estado civil casado, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-02-1973, titular de Cédula de Identidad Nº V- 11967672, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Luisa Figuera y Lino Aguilera y domiciliado en la calle principal de San Antonio de Aerocual, casa sin numero a dos casas de la escuela, Municipio Adres Mata, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Degradación De Suelos Aptos Para La Producción De Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 08-03-2013, y establece como condiciones a cumplir durante el PLAZO DE CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: A trabajo comunitario, el cual, se observa anexo a la presente que consigna el imputado de autos en este mismo acto el cual consistente en: producción de un vivero de 200 plantas de café y siembra de árboles madereros y de sombra, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal Campeare de San Antonio de Aerocual Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. SEGUNDO: presentaciones periódicas por el lapso de 4 meses cada 60 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 07-01-2014, a las 10:45 a.m, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Consejo Comunal Campeare de San Antonio de Aerocual Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo El Secretario Judicial,
Abg. Anna Di Bisceglie.