REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Carúpano, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000602
ASUNTO: RP11-P-2013-000602
RESOLUCIÓN ENTREGA DE VEHICULO
Realizada como ha sido l audiencia del día de hoy, 28 de Agosto de 2013, donde se constituyó en la Sala 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial, Abg. José Gordon y el Alguacil de Sala Samuel Sevilla, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, en el asunto Nº RP11-P-2013-000602, seguido al Ciudadano HENRY RAFAEL BERMÚDEZ ROMERO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: El Solicitante Henry Rafael Bermúdez Romero, el Abogado Asistente Carlos Meneses Navarro, El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al abg. Asistente Antonio Bermúdez Mata, quien expone: Solicito a este tribunal la entrega material del vehiculo tipo SEDAN, Maraca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año modelo: 1977, Color: Gris, Serial Carrocería: 1C29LGV104933, Serial del Motor: LGV104933 Placas: AB687CB, motivo de solicitud en la presente causa a favor del ciudadano HENRY RAFAEL BERMÚDEZ ROMERO facultado mediante poder para hacer la solicitud de la misma en virtud que dicho medio de transporte se encuentra en legalidad ya que consta certificado de original, igualmente consta la experticia realizada por el INTTT Carúpano, donde se deja constancia de los seriales identificativos se encuentran en su estado original en virtud de ello ratifico la solicitud de entrega acompañado de los originales cursantes desde el folio dos, copias certificada de la experticia realizada al vehiculo cursante al folio 26 y 27 es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al señor HENRY RAFAEL BERMÚDEZ ROMERO: Que el no tiene nada que exponer es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Una vez revisada causa que cursa por este tribunal se desprende que de la experticia practicada al Vehiculo en fecha 04 de Junio de 2013 por el funcionario Félix Armando Ordaz, adscrito al INTTT, Carúpano, quien certifica que el referido vehiculo presenta todos sus seriales en original tal y como se evidencia en las improntas anexas a la experticia, así mismo el referido solicitante acredita la condición mediante un poder por tal razón este representante Fiscal no hace oposición a la entrega material del es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: una vez escuchado los alegatos realizados por las partes se pronuncia de la siguiente manera: Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: PRIMERO: Consta al folio 01, solicitud de entrega de vehiculo tipo SEDAN, Maraca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año modelo: 1977, Color: Gris, Serial Carrocería: 1C29LGV104933, Serial del Motor: LGV104933 Placas: AB687CB, según certificado numero 30283064, experticia de reconocimiento de seriales en el cual se evidencia que el serial de chasis y motor del descrito se encuentran en su estado original cursantes al folio 25 y 26. SEGUNDO: Vista la manifestación de la representante del Ministerio Publico una vez revisada las actuaciones de no oponerse a la solicitud de entrega. Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce ,disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, al solicitante HENRY RAFAEL BERMÚDEZ ROMERO del vehiculo solicitado con las siguientes características: vehiculo tipo SEDAN, Maraca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año modelo: 1977, Color: Gris, Serial Carrocería: 1C29LGV104933, Serial del Motor: LGV104933 Placas: AB687CB, según certificado de Registro De Vehiculo numero 30283064, sin restricción alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias de los originales, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, así como también se acuerda las copias certificadas de la presente acta solicitada por parte del abogado asistente, quien deberá proveer los medios necesarios para su reproducción. Líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento Sucre ubicado en Carúpano Municipio Bermúdez. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie.
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