REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

Carúpano, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003007
ASUNTO: RP11-P-2010-003007


Realizada como ha sido la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones impuesta por el tribunal del día de hoy 28 de Agosto de 2013, donde se constituye en la Sala de Audiencias de Audiencias Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. José Gordon y el alguacil de sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial en el presente asunto, seguido al imputado SIMON IGNACIO MARIN MARTINEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensora Pública Penal Jesús Mayz, el imputado Simón Ignacio Marín Martínez, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos y la victima Romitza Dayana Millán Maneiro. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia. Acto seguido se le cede la palabra al Imputado SIMON IGNACIO MARIN MARTINEZ, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y no he tenido más problemas con la victima, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Por cuanto por el despacho fiscal que dirijo, no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7º ejusdem, es decir, por la extinción de la acción penal. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30 de Marzo de 2011, al imputado SIMON IGNACIO MARIN MARTINEZ, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 24-11-2010, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al SIMON IGNACIO MARIN MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROMITZA DAYANA MILLAN MANEIRO a quien se le impuso las siguientes condiciones: PRIMERO: Cumplir, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de Un régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días; SEGUNDO: No concurrir en nuevos delitos de violencia de genero, en consecuencia se le prohíbe realizar cualquier acto de intimidación u acoso a la victima, por si o por terceras personas. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones a través del Sistema Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 24-11-2010, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado SIMON IGNACIO MARIN MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 17-12-1.987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.788.659, de oficio Ciclista, hijo de Auris Marin y Yanetzi Martinez y residenciado en: Calle Principal de Playa Grande, casa S/N, cerca del Ciber Carol, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROMITZA DAYANA MILLAN MANEIRO de conformidad con el articulo 300 ejusdem. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano SIMON IGNACIO MARIN MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 17-12-1.987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.788.659, de oficio Ciclista, hijo de Auris Marín y Yanetzi Martínez y residenciado en: Calle Principal de Playa Grande, casa S/N, cerca del ciber Carol, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROMITZA DAYANA MILLAN MANEIRO, de conformidad con lo establecido en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.


Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario Judicial

Abg. Anna Di Bisceglie