REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000516
ASUNTO: RP11-P-2013-000516

Realizada como ha sido la audiencia de verificación de medidas impuestas del día de hoy, veinte y siete (27) de Agosto de 2013, donde se constituyó en la sala de Audiencia Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, precedido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada por la secretaria Judicial Abg. Mildred Alejandra De Simone, con el objeto de llevarse a cabo la Audiencia de Imputación en el presente Asunto seguido a los ciudadanos YUSMELIS JOSEFINA QUIJADA y JHONNY DEL VALLE MILLÀN, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, cometido en perjuicio del niño "Omisis". A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, los imputados YUSMELIS JOSEFINA QUIJADA y JHONNY DEL VALLE MILLÀN, no estando Presente la Victima: Will José Quijada. Y el defensor Publico Numero Nº 06, en sustitución del Defensor Publico Nº 04 Abg. Wilman Zapata. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 26/02/2013, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por los acusados. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado YUSMELIS JOSEFINA QUIJADA BRAVO, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-12-1983, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.917.285, de profesión u oficio del hogar, hija de Norelis Bravo y Ramón Quijada y residenciada en: en el Playa Grande, vía Londres, comunidad 25 de Agosto, calle II, casa Nº 46, telf. 0424.886.93.81, Carúpano Estado Sucre y expone: Yo cumplí con la condición que me impuso el Tribunal, aquí presento los informes y constancias que he cumplido con asistir a las terapias y quiero que me cierren mi causa, para salir de este problema. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de ellos, quien se identificó como JHONNY DEL VALLE MILLÀN CARRILLO, venezolana, natural de natural de Carúpano Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 26-07-1978, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.855.913, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alexis Carrillo y Nelson Millán y residenciada en: en el Playa Grande, vía Londres, comunidad 25 de Agosto, calle II, casa N° 46, telf. 0424.886.93.81, Carúpano Estado Sucre; y expone: Yo cumplí con la condición que me impuso el Tribunal, aquí presento los informes y constancias que he cumplido con asistir a las terapias y quiero que me cierren mi causa, para salir de este problema. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público Abg. Wilmal Zapata; quien expone: Visto que mi representado, cumplieron a cabalidad con la condición impuesta por éste Tribunal, tal y como se de los informes presentados por ante este Tribunal los cuales constaran en copia quedándose mis representados con los originales por cuanto los mismos de manera voluntaria desean continuar con las terapias, igualmente de lo manifestado por mis representados, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos YUSMELIS JOSEFINA QUIJADA BRAVO, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-12-1983, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.917.285, de profesión u oficio del hogar, hija de Norelis Bravo y Ramón Quijada y residenciada en: en el Playa Grande, vía Londres, comunidad 25 de Agosto, calle II, casa Nº 46, telf. 0424.886.93.81, Carúpano Estado Sucre; y JHONNY DEL VALLE MILLÀN CARRILLO, venezolana, natural de natural de Carúpano Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 26-07-1978, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.855.913, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alexis Carrillo y Nelson Millán y residenciada en: en el Playa Grande, vía Londres, comunidad 25 de Agosto, calle II, casa Nº 46, telf. 0424.886.93.81, Carúpano Estado Sucre; tal como se desprende de los informes originales presentados por ante este Tribunal a efecto videndi, los cuales constaran en copia quedándose los Imputados con los originales por cuanto los mismos de manera voluntaria desean continuar con las terapias, así como de lo manifestado por los acusados, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los acusados YUSMELIS JOSEFINA QUIJADA BRAVO, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-12-1983, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.917.285, de profesión u oficio del hogar, hija de Norelis Bravo y Ramón Quijada y residenciada en: en el Playa Grande, vía Londres, comunidad 25 de Agosto, calle II, casa N° 46, telf. 0424.886.93.81, Carúpano Estado Sucre; y JHONNY DEL VALLE MILLÀN CARRILLO, venezolana, natural de natural de Carúpano Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 26-07-1978, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.855.913, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alexis Carrillo y Nelson Millán y residenciada en: en el Playa Grande, vía Londres, comunidad 25 de Agosto, calle II, casa N° 46, telf. 0424.886.93.81, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del niño “WILL JOSE QUIJADA”, en virtud de haber cumplido de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 26-02-2013; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de lo manifestado por los acusados YUSMELIS JOSEFINA QUIJADA BRAVO, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-12-1983, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.917.285, de profesión u oficio del hogar, hija de Norelis Bravo y Ramón Quijada y residenciada en: en el Playa Grande, vía Londres, comunidad 25 de Agosto, calle II, casa Nº 46, telf. 0424.886.93.81, Carúpano Estado Sucre; y JHONNY DEL VALLE MILLÀN CARRILLO, venezolana, natural de natural de Carúpano Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 26-07-1978, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.855.913, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alexis Carrillo y Nelson Millán y residenciada en: en el Playa Grande, vía Londres, comunidad 25 de Agosto, calle II, casa Nº 46, telf. 0424.886.93.81, Carúpano Estado Sucre, en virtud de haber cumplido de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 26-02-2013, tal como se desprende de los informes originales presentados por ante este Tribunal a efecto videndi, los cuales constaran en copia quedándose los Imputados con los originales por cuanto los mismos de manera voluntaria desean continuar con las terapias; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los acusados YUSMELIS JOSEFINA QUIJADA BRAVO, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-12-1983, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.917.285, de profesión u oficio del hogar, hija de Norelis Bravo y Ramón Quijada y residenciada en: en el Playa Grande, vía Londres, comunidad 25 de Agosto, calle II, casa N° 46, telf. 0424.886.93.81, Carúpano Estado Sucre; y JHONNY DEL VALLE MILLÀN CARRILLO, venezolana, natural de natural de Carúpano Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 26-07-1978, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.855.913, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alexis Carrillo y Nelson Millán y residenciada en: en el Playa Grande, vía Londres, comunidad 25 de Agosto, calle II, casa Nº 46, telf. 0424.886.93.81, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del niño "Omisis”, en virtud de haber cumplido de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 26-02-2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los acusados YUSMELIS JOSEFINA QUIJADA BRAVO, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-12-1983, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.917.285, de profesión u oficio del hogar, hija de Norelis Bravo y Ramón Quijada y residenciada en: en el Playa Grande, vía Londres, comunidad 25 de Agosto, calle II, casa N° 46, telf. 0424.886.93.81, Carúpano Estado Sucre; y JHONNY DEL VALLE MILLÀN CARRILLO, venezolana, natural de natural de Carúpano Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 26-07-1978, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.855.913, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alexis Carrillo y Nelson Millán y residenciada en: en el Playa Grande, vía Londres, comunidad 25 de Agosto, calle II, casa N° 46, telf. 0424.886.93.81, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del niño “Omisis”, en virtud de haber cumplido de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 26-02-2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Bisceglie,