REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003199
ASUNTO: RP11-P-2005-003199
Visto el escrito presentado, por el ABG. ALEXIS MEZA, Defensor Privado del Ciudadano: JAIR FELIPE RODRIGUEZ DE AVILA, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDGAR EDMUNDO HERNÁNDEZ QUINTERO, el cual se contrae a solicitar la revisión de la Medida Privativa de Libertad que fue acordada a sus defendidos.
Fundamenta la Defensa su solicitud, alegando lo siguiente:
“…vencido como se encuentra el lapso de solicitud de prorroga, ante este tribunal para la presentación del acto conclusivo, sin que se haya presentado la acusación correspondiente, solicito de usted ciudadano juez de conformidad con lo propuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la inmediata libertad de mi defendido …”
De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien aquí decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada, en tal sentido, se observa:
PRIMERO: En fecha: 11 de Julio de 201328/12/20109, este Tribunal Tercero de Control acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos, y de cuya decisión se extrae el siguiente extracto:
“…DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JAIR FELIPE RODRIGUEZ DE AVILA, quien es colombiano, nacido en fecha 15-11-66, de 43 años de edad, hijo de Gabriel Felipe Rodríguez y Sonia de Rodríguez, residenciado en la segunda calle, El Lirio, casa Nº 27, Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° E-81.772.653, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDGAR EDMUNDO HERNÁNDEZ QUINTERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º, 237 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal…”
SEGUNDO: En fecha 16/08/2013, este Tribunal recibió de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, acusación formal por el delito DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDGAR EDMUNDO HERNÁNDEZ QUINTERO, solicitando continuara la medida de privación judicial preventiva de liberta contra el acusado y el tribunal acordó la audiencia preliminar para el día 11/09/2013; a las 09:45 am, todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal y a los fines de garantizar el debido proceso a las partes en la presente causa.
Así las cosas y del análisis anterior, se infiere claramente que no ha habido ningún retardo procesal, en la presente causa imputable al Ministerio Publico, ni a este Tribunal, no se encuentra prescrita; más aún se ha garantizado el debido proceso en todas y cada una de las actuaciones realizadas por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a ello y vista la solicitud de revisión interpuesta por la defensa, considera quien suscribe el presente fallo, que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, así como el peligro de fuga y de obstaculización del proceso, de conformidad con el artículo
, los cuales no han desvirtuado por la defensa; en tal sentido considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es Negar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad decreta en contra del ciudadano JAIR FELIPE RODRIGUEZ DE AVILA, por la presunto comisión delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDGAR EDMUNDO HERNÁNDEZ QUINTERO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la revisión y sustitución de la Medida Privativa Libertad del ciudadano JAIR FELIPE RODRIGUEZ DE AVILA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDGAR EDMUNDO HERNÁNDEZ QUINTERO; por cuanto no ha habido ningún retardo procesal; la causa no se encuentra prescrita y siguen subsistiendo los motivos por los cuales se les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y los cuales no han desvirtuado por la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase-
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie.
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