REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002916
ASUNTO: RP11-P-2013-002916

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 26 de Agosto de 2013, donde se constituyó en la sala de Audiencias 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control N° 03, a cargo de la Jueza Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del secretario Judicial en funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Imputación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MAIRA FÉLIX BLANCO TENIAS Y ENRIQUE BERNAL SCHUH. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, los imputados MAIRA FÉLIX BLANCO TENIAS Y ENRIQUE BERNAL SCHUH, y el Defensor Publico N° 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz; No estando presente la victima DOUGLAS ALEXANDER MAGO. Seguidamente el Juez da inicio a la presente audiencia especial, de conformidad con la disposición transitoria cuarta numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: Imputo ante este Tribunal a los ciudadanos MAIRA FÉLIX BLANCO TENIAS Y ENRIQUE BERNAL SCHUH, por el delito de ESTAFA, en Perjuicio de DOUGLAS ALEXANDER MAGO por los hechos ocurridos en fecha 13-06-2011, asimismo consta escrito de fecha 29-07-2013 donde se especifica las diligencias realizadas por el Ministerio Público, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a los imputados de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso. Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ENRIQUE BERNAL SCHUH, venezolano, natural de Maracaibo, de 50 años de edad, nacido en fecha 04-05-1963, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.386.656, de profesión u oficio turismo, hijo de Enrique Bernal y Edda Schuh y residenciado en: Puerto Santo, Posada Asturiana, calle La Playa, al lado de la casa del padre Marcelo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y expone: Me doy por notificado de la imputación realizada por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: MAIRA FÉLIX BLANCO TENIAS, venezolana, natural de Carúpano, de 42 años de edad, nacido en fecha 03-03-1971, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.878.375, de profesión u oficio turismo, hijo de Leocario Blanco y Prisca Tenias y residenciado en: Puerto Santo, Posada Asturiana, calle La Playa, al lado de la casa del padre Marcelo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y expone: Me doy por notificado de la imputación realizada por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: solicito que las actuaciones sean remitidas a la mayor brevedad a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que se continúe con la investigación, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación e imputación de imputado celebrada el día de hoy, formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa y escuchado lo declarado por los Imputados de autos, en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de ESTAFA, en Perjuicio de DOUGLAS ALEXANDER MAGO, por los hechos ocurridos en fecha 13-06-2011, y no habiendo materia sobre la cual decidir por cuanto los imputados MAIRA FÉLIX BLANCO TENIAS Y ENRIQUE BERNAL SCHUH, no quieren acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia PRIMERA del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. ANNA DI BISCEGLIE