REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003297
ASUNTO: RP11-P-2013-003297


Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 22 de agosto de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Anny Tovar y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano WINDER ALEXANDER GONZALEZ SANCHEZ, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FATIMA HASAN GOMEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar y el imputado de autos previo traslado. Acto seguido la Jueza impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor que lo represente, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de guardia quien acepto la designación efectuada y fue impuesto de las actuaciones, garantizando a tal efecto el tribunal el sagrado derecho a la defensa. Seguidamente el juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a al Fiscal del Ministerio Público y expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano WINDER ALEXANDER GONZALEZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FATIMA HASAN GOMEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 21/08/2013, donde la victima de autos manifestó en su acta de denuncia interpuesta por ante funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana que siendo la 01:30 de la tarde, se encontraba en su carro en compañía de una amiga cuando se le pego por el costado el ciudadano WINDER ALEXANDER GONZALEZ SANCHEZ quien iba a bordo de un vehículo tipo moto. Al llegar al taller METO, ubicado en el sector bella vista, se estacionó frente al mismo y fue cuando el referido ciudadano le abrió la puerta del vehículo tratando de sacarla de ahí, logrando maltratarla físicamente, verbalmente y amenazándola de muerte. Y en razón de esto es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le decrete las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley que rige la materia. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Pacto de San José, en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem; disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si es su deseo hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y de igual forma, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito: WINDER ALEXANDER GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido el 21/06/92, de estado civil soltero, hijo de Luisa Sánchez y Argenis González, de oficio comerciante, Cédula de Identidad Número V- 20.291.931, residenciado en: Yaguaraparo, Sector Bella vista, Calle ayacucho, casa S/N, cerca de la licorería, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expuso: “me comprometo a pagar los daños ocasionado al vehiculo, es todo.”. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa quien expuso: oído lo manifestado por el fiscal tercero del Ministerio Público y revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, así como de conversación sostenida con mi representado me opongo a la solicitud realizada por el fiscal del ministerio público toda vez que no se desprende elementos suficientes de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, así mismo los otros hechos reseñados por la victima son de fecha anterior del hecho, por lo que no se puede hablar de flagrancia, así como tampoco se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del COPP, como para solicitar algún tipo de medida de coerción personal, por lo que solicito libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 8 y 9 del COPP, como esta defensa comprende cual es el fin que persigue la Ley especial de proteger la integridad de la mujer esta defensa no se opone a las medidas de protección que pueda decretar el tribunal . Finalmente solicito copias simples de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Oído lo manifestado por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 21/08/2013, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano WINDER ALEXANDER GONZALEZ SANCHEZ, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como lo son: Acta de denuncia de fecha 21/08/2013, donde la victima de autos manifestó por ante funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana que siendo la 01:30 de la tarde, se encontraba en su carro en compañía de una amiga cuando se le pego por el costado el ciudadano WINDER ALEXANDER GONZALEZ SANCHEZ quien iba a bordo de un vehículo tipo moto. Al llegar al taller METO, ubicado en el sector bella vista, se estacionó frente al mismo y fue cuando el referido ciudadano le abrió la puerta del vehículo tratando de sacarla de ahí, logrando maltratarla físicamente, verbalmente y amenazándola de muerte, cursante al folio 02. Acta de entrevista, rendida por la ciudadana Marianny Farías y Adrianelis Moreno, quienes fungen como testigos instrumentales de los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 04 y 05. Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Informe Médico, cursante al folio 10 efectuado a la victima de autos. Fijaciones fotográficas, cursante a los folios 12 y 13. Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio 14. Memorandum Nº 9700-184-424, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policial cursante al folio 15. En virtud de esto, en análisis de las circunstancias del hecho en particular las cuales motivaron la detención del imputado presente en sala, considera quien decide que lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en caución económica para el imputado y que fuera solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se considera procedente imponer las medidas de protección y seguridad, es decir las previstas en los numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial, las cuales consisten en la salida del imputado de autos de la residencia en común, el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Por lo que en consecuencia el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA COMANDANCIA POLICIAL DE YAGUARAPARO, MUNICIPIO CAJIGAL POR EL LAPSO DE CUATRO MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud efectuada en este acto por la Defensa Privada. Se decreta la aprehensión por flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado WINDER ALEXANDER GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido el 21/06/92, de estado civil soltero, hijo de Luisa Sánchez y Argenis González, de oficio comerciante, Cédula de Identidad Número V- 20.291.931, residenciado en: Yaguaraparo, Sector Bella vista, Calle ayacucho, casa S/N, cerca de la licorería, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FATIMA HASAN GOMEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA COMANDANCIA POLICIAL DE YAGUARAPARO, MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE, POR EL LAPSO DE CUATRO MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión por flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad, adjunto el oficio correspondiente. Líbrese oficio al comandante de la Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, informando sobre el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control Secretaria Judicial

Abg. Abelardo Royo Henríquez Abg. Anna Di Biceglie.