REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002867
ASUNTO: RP11-P-2011-002867
Realizada como ha sido la audiencia de preliminar de fecha: 21 de agosto del 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria en funciones de Sala, Abg. Mildred Alejandra De Simone, y el alguacil de sala Irvin Torres, con el objeto de realizar la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2011-002867, seguido al imputado JUAN CARLOS PEREDA RIVAS, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Defensor Publico Penal Abg. Jesús Mayz, la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. María José Jaramillo y el imputado Juan Carlos Pereda Rivas. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS PEREDA RIVAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Del Codicio Penal, en perjuicio: del Estado Venezolano; ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los imputados antes mencionados, por los hechos ocurridos en fecha: 27/07/2011, a eso de las 11:30 se encontraba la Funcionaria: Oficial (PMB) Kariolys Rodríguez, adscrita a la Policía Municipal de Bermúdez, de recorrido… cuando se desplazaba por la calle Cantaura y Libertad observaron que el transito estaba congestionado por un vehiculo que estaba obstaculizando el paso al llegar al llegar al sitio pudieron constatar al propietario con la finalidad de que le demostrara la documentación manifestándole que los acompañara hasta el comando y este tomo una actitud bastante agresiva y se le fue encima para arrebatarle la documentación por lo que se vieron en el obligación de utilizar técnicas de persuasión para tomar el lugar de control para luego la aprehensión en flagrancia quien opuso resistencia a la autoridad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JUAN CARLOS PEREDA RIVAS, nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 16/09/1981, de profesión u oficio: Publicista, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.787.822, hijo de Juan Antonio Pereda Pereda y Carmen Rosa Rivas de Pereda residenciado en: Calle San Rafael, Casa Nº 1323, de Playa Grande , Municipio Bermúdez, Sucre quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 Nº 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JUAN CARLOS PEREDA RIVAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Del Codicio Penal, en perjuicio: del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 27/07/2011, a eso de las 11:30 se encontraba la Funcionaria: Oficial (PMB) Kariolys Rodríguez, adscrita a la Policía Municipal de Bermúdez, de recorrido… cuando se desplazaba por la calle Cantaura y Libertad observaron que el transito estaba congestionado por un vehiculo que estaba obstaculizando el paso al llegar al llegar al sitio pudieron constatar al propietario con la finalidad de que le demostrara la documentación manifestándole que los acompañara hasta el comando y este tomo una actitud bastante agresiva y se le fue encima para arrebatarle la documentación por lo que se vieron en el obligación de utilizar técnicas de persuasión para tomar el lugar de control para luego la aprehensión en flagrancia quien opuso resistencia a la autoridad, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado JUAN CARLOS PEREDA RIVAS y expone: “Admito los hechos, se me imponga la pena y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Es importante destacar que se le planteó la posibilidad del procedimiento por consumo, a lo cual mis defendidos no aceptaron. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JUAN CARLOS PEREDA RIVAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Del Codicio Penal, en perjuicio: del Estado Venezolano, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, les imputa al acusado JUAN CARLOS PEREDA RIVAS; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Del Codicio Penal, en perjuicio: del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 27/07/2011, a eso de las 11:30 se encontraba la Funcionaria: Oficial (PMB) Kariolys Rodríguez, adscrita a la Policía Municipal de Bermúdez, de recorrido… cuando se desplazaba por la calle Cantaura y Libertad observaron que el transito estaba congestionado por un vehiculo que estaba obstaculizando el paso al llegar al llegar al sitio pudieron constatar al propietario con la finalidad de que le demostrara la documentación manifestándole que los acompañara hasta el comando y este tomo una actitud bastante agresiva y se le fue encima para arrebatarle la documentación por lo que se vieron en el obligación de utilizar técnicas de persuasión para tomar el lugar de control para luego la aprehensión en flagrancia quien opuso resistencia a la autoridad, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de SEIS (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Asimismo se acuerda trabajo comunitario al ciudadano JUAN CARLOS PEREDA RIVAS en el Consejo Comunal Ubicado en la calle San Rafael De Playa Grande, “Floreida Arias”, quien deberá cumplir con dictar Talleres y Charlas sobre Publicidad, a los miembros de la comunidad donde reside, realizado los mismos dos horas semanales, que no intervengan con su jornada laboral, el presidente del Consejo Comunal, remitir un informe mensual del desarrollo de dichas actividades. Así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor deL ciudadano JUAN CARLOS PEREDA RIVAS, nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 16/09/1981, de profesión u oficio: Publicista, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.787.822, hijo de Juan Antonio Pereda Pereda y Carmen Rosa Rivas de Pereda residenciado en: Calle San Rafael, Casa Nº 1323, de Playa Grande , Municipio Bermúdez, Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Del Codicio Penal, en perjuicio: del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 27/07/2011, a eso de las 11:30 se encontraba la Funcionaria: Oficial (PMB) Kariolys Rodríguez, adscrita a la Policía Municipal de Bermúdez, de recorrido… cuando se desplazaba por la calle Cantaura y Libertad observaron que el transito estaba congestionado por un vehiculo que estaba obstaculizando el paso al llegar al llegar al sitio pudieron constatar al propietario con la finalidad de que le demostrara la documentación manifestándole que los acompañara hasta el comando y este tomo una actitud bastante agresiva y se le fue encima para arrebatarle la documentación por lo que se vieron en el obligación de utilizar técnicas de persuasión para tomar el lugar de control para luego la aprehensión en flagrancia quien opuso resistencia a la autoridad, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de SEIS (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Asimismo se acuerda trabajo comunitario al ciudadano JUAN CARLOS PEREDA RIVAS en el Consejo Comunal Ubicado en la calle San Rafael De Playa Grande, “Floreida Arias”, quien deberá cumplir con dictar Talleres y Charlas sobre Publicidad, a los miembros de la comunidad donde reside, realizado los mismos dos horas semanales, que no intervengan con su jornada laboral, el presidente del Consejo Comunal, remitir un informe mensual del desarrollo de dichas actividades. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 21-02-2014 a las 10:30 A.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al consejo comunal Ubicado en la calle San Rafael De Playa Grande, “Floreida Arias”. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL Juez Tercer de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Biceglie.
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