REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000536
ASUNTO: RP11-P-2006-000536
Realizada como ha sido la audiencia especial de cumplimiento de la condiciones impuestas por el tribunal de fecha: 23 de agosto de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 03, el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales Tercero de Control, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial del Tribunal, Abg. Anna Di Bisceglie, a objeto de llevar acabo la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto Nº RP11-P-2006-000536, seguido a los imputados Hernán José Pérez Núñez y Yohan José Pérez Azocar. Seguidamente se verifico la presencia de las partes encontrándose presente, la Victima Ronald Alexander Pérez Núñez, los imputados Hernán José Pérez Núñez y Yohan José Pérez Azocar, La Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández y la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo. Acto seguido se le cede la palabra al Imputado Yohan José Pérez Azocar, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. . Acto seguido se le cede la palabra al Imputado Hernán José Pérez Núñez, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima Ronald Alexander Pérez Núñez, quien expone: ellos no se han metido más conmigo, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Visto que mis representados cumplieron cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, y la misma manifestó que mis representados no han confrontado ningún tipo de problema con el; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Por cuanto por el despacho fiscal que dirijo, no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7º ejusdem, es decir, por la extinción de la acción penal. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26-10-2006, a los imputados Hernán José Pérez Núñez y Yohan José Pérez Azocar, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26-10-2006, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados Hernán José Pérez Núñez y Yohan José Pérez Azocar. Seguidamente se verifico la presencia de las partes encontrándose presente, la Victima Ronald Alexander Pérez Núñez, los imputados Hernán José Pérez Núñez y Yohan José Pérez Azocar, a quien se le impuso las siguientes condiciones: 1) presentarse cada sesenta (60) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial; 2) no fomentar problemas con la víctima, y 3) no abusar al ingerir bebidas alcohólicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 parágrafo 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, en los libros para tal fin, luego verificado a través del Sistema Juris 2000 y visto lo manifestado por la victima, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 26-10-2006, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados Hernán José Pérez Núñez y Yohan José Pérez Azocar, por la comisión de los hechos por el delito de Lesiones Personales Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronald Alexander Pérez Núñez, de conformidad con el articulo 300 ejusdem. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos Hernán José Pérez Núñez y Yohan José Pérez Azocar, por la comisión de los hechos por el delito de Lesiones Personales Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronald Alexander Pérez Núñez, de conformidad con lo establecido en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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