REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Carúpano, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003238
ASUNTO: RP11-P-2013-003238
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 18 de Agosto de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo; acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. José Gordon y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos SOCRATES JESUS RIVERA MOLINA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, en perjuicio de MARIELA GARCIAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: LA Fiscal séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernadez, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido el Juez impuso a el imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de dos Defensores Privado, abogados en ejercicio Abg. Luis Arturo Izaguirre inscrito en el IPSA bajo el numero 64112 titular de la cedula de identidad numero V-3.945.831 y el Abg. José Gregorio Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el numero 44.460 titular de la cedula de identidad 5.881.324 y ambos con domicilio procesal en la calle Perú numero 61 cruce con calle san Félix Carúpano municipio Bermúdez, del estado sucre seguidamente este tribunal pasa ha realizarles el juramento de ley quienes juran en este acto cumplir fielmente a las obligaciones inherentes al cargo que aceptan en este acto. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano SOCRATES JESUS RIVERA MOLINA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA GARCIAS; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-08-2013 (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resulto aprehendido el imputado de autos), solicitando se le decrete de conformidad con el numerales 3 y 6 con la prohibición expresa de acercarse a la victima y a su grupo familiar del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 ejusdem; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5 y 13 en concordancia con el artículo 88, de la de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo. Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de ellos quien dijo ser y llamarse: SOCRATES JESUS RIVERA MOLINA, venezolano, natural Carupano, de 58 años de edad, nacido en fecha 16-06-1955, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.949.063, de profesión u oficio: vigilante, Hijo de Isabel Molina y Luís Rivero y residenciado en el lirio calle N° 1 casa N°1, al lado de la agencia de lotería “cheleno”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: yo soy inocente del caso que se me esta acusando , ni he maltratado ni he chillado a nadie porque no soy hombre de esa naturaleza, es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Privada, quienes expone: “Esta defensa en representación de los ciudadanos SOCRATES JESUS RIVERA MOLINA, solicita la Libertad sin restricciones de mi defendido, ya que no existen elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal para imponerle una Medida de coerción personal, ya que no consta un informe medico psicológico ni físico realizado a la victima, con el cual se pueda configurar el delito ni declaración de ningún testigo, que avale lo alegado por la victima, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones En caso de que este tribunal acogiera la solicitud del ministerio publico en vista del trabajo como vigilante que ejerce mi defendido en el liceo José Francisco Bermúdez solicito que las presentaciones sean de la mayor amplitud posible a efectos de que no se perturbe su actividad laboral. Solicito copias simples de las actas de este acto y del físico del expediente. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado SOCRATES JESUS RIVERA MOLINA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA GARCIAS, y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 3 y 6 de la Ley que rige la materia, así mismo oída la declaración de los imputados y los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada Penal, quien solicita la Libertad Sin Restricciones, por carecer de elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de nuestro representado. Este Tribunal de Primera Instancia, procede en primer lugar a imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, no concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que no concurren los mismos, pues se atribuye al imputado comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA GARCIAS, y de las actas procesales se evidencia, al folio 01 y su vuelto DENUNCIA COMUN suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de la denuncia formulada por la ciudadana MARIELA GARCIAS, la cual expone: el día de hoy en horas del medio día cuando le fui a reclamar que pro que le había tocado las partes intimas a mi hija de nombre YOLIMAR GARCIA de cinco años de edad, e incluso se bajo el cierre y se saco su pene, el comenzó a gritarme y a decir que yo y mi hija estábamos locas ya que todo era mentira. Al folio 02 cursa MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano, en el cual se deja constancia de los derechos resguardado a las victimas. Al folio 04 y su vuelto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano en el cual dejan constancia de la aprehensión realizada al imputado de autos. Al folio 06 ACTA DE INSPECCION TECNICA suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano en el cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos. Al folio 07 cursa MEMORANDUM N° 9700-226-964 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano en el cual se deja constancia de que el imputado de autos presenta registros policiales.. Ahora bien, este Juzgador se aparta del criterio de la defensa y se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano SOCRATES JESUS RIVERA MOLINA. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, en consecuencia se decreta sin lugar la medida de coerción personal solicitada por la representación fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistentes en presentaciones periódicas de cada 30 días por cuatro meses. a favor de los imputado, SOCRATES JESUS RIVERA MOLINA, venezolano, natural Carúpano, de 58 años de edad, nacido en fecha 16-06-1955, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.949.063, de profesión u oficio: vigilante, Hijo de Isabel Molina y Luís Rivero y residenciado en el lirio calle N° 1 casa N°1, al lado de la agencia de lotería “cheleno”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, toda vez que no se evidencia constancia medica, ni evaluación psicológica alguna, que acrediten las lesiones sufridas por la victima, en consecuencia no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir los tipos penales imputados, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA GARCIAS. En virtud de la solicitud por parte de la defensa con respecto a las copias simples solicitadas ante este tribunal se ACUERDAN las copias de las mismas. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 3, 5 y 13 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad al comandante de la Policía. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
El Secretario Judicial.
Abg. Ana Di Bisceglie.
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