REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003197
ASUNTO: RP11-P-2013-003197


Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado del fecha: 16 de Agosto de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Carol Muziotti y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano RENNY ALFONSO ROJAS GONZALEZ, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra la Cosa Pública en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, quien manifestó no tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar a sala al defensor publico de guardia Nº 06 Abg. Wilmal Zapata Y quien fue impuesto de las actuaciones”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo, al ciudadano RENNY ALFONSO ROJAS GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos que este representante del ministerio publico, precalifica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14-08-2013, cuando funcionarios adscritos POLICOBERMUDEZ, donde dejan constancia que siendo las 07:30 de la noche aproximadamente… se recibió llamada vía radio del centro de operaciones indicando que se había recibido una llamada de un ciudadano extranjero llamado Cristóbal Ferrer residenciado en playa patilla específicamente en el negocio Ibiza Beach indicando que enfrente del negocio estaba un ciudadano que quería agredirlo por lo que procedimos a trasladarnos al lugar y una vez en el sitio fuimos abordados por un ciudadano quien se identifico como Cristóbal Ferrer quien dijo ser quien había llamado al cetro de coordinación policial, nos señalo al ciudadano que supuestamente lo quería agredir y le dimos la voz de alto, le preguntamos que cual era el problema pero este tomo actitud agresiva, amenazándonos de muerte e intentando agredirnos físicamente por lo que procedimos al dialogo para calmarlo pero este no se calmó por lo que procedimos a utilizar técnicas duras de control, por lo que quedo detenido,..” razón por la cual solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido del artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito decrete la aprehensión en Flagrancia y el procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico procesal penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como RENNY ALFONSO ROJAS GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 30 años de edad, nacido en fecha: 21-04-1983, estudiante, soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V- 15.882.462, hijo de Juana González y Renny Rojas y residenciado en: Playa Patilla, en el Kiosco Rosmary negocio “Hasta aquí Llegué”, Municipio Bermúdez de Estado Sucre; quien manifestó: “lo que sucedió fue que tuve una discusión con el dueño del negocio que esta al lado del mío en playa Patilla porque era la segunda vez que le faltaba el respeto a mi esposa, yo se lo reclame y tuvimos una discusión de palabra y el llamo a la policía, cuando ellos llegaron no me escucharon ni me dieron oportunidad de hablar solo me detuvieron, ni me resistí ni les falte el respeto y también quiero denunciar a los funcionarios que abusaron porque me dieron golpes y también me quitaron un dinero porque yo tenia 1200 Bs y me aparecieron 300 Bs, y eso no debe ser, es todo.” Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: Voy a solicitar al ciudadano juez la libertad sin restricciones de mi defendido por cuanto considero que no están llenos los extremos del articulo 236 del COPP, en su ordinal 2º referido a suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de mi representado se subsume en el delito precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 218, en el supuesto negado de que este honorable no acoja el criterio de esta defensa publica pido medida cautelar de posible cumplimiento, asimismo solicito copias certificadas de la presente acta y de todas las actuaciones que conforman el presente asunto. De igual Forma solicito una evaluación medico forense asimismo solicito se remita copias de las actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de ser aperturaza las correspondientes investigaciones por el delito de abuso de autoridad por los funcionarios actuantes en el procedimiento, Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15-08-2013, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que RENNY ALFONSO ROJAS GONZALEZ, es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 14-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos a POLICOBERMUDEZ, donde dejan constancia que siendo las 07:30 de la noche aproximadamente… se recibió llamada vía radio del centro de operaciones indicando que se había recibido una llamada de un ciudadano extranjero llamado Cristóbal Ferrer residenciado en playa patilla específicamente en el negocio Ibiza Beach indicando que enfrente del negocio estaba un ciudadano que quería agredirlo por lo que procedimos a trasladarnos al lugar y una vez en el sitio fuimos abordados por un ciudadano quien se identifico como Cristóbal Ferrer quien dijo ser quien había llamado al cetro de coordinación policial, nos señalo al ciudadano que supuestamente lo quería agredir y le dimos la voz de alto, le preguntamos que cual era el problema pero este tomo actitud agresiva, amenazándonos de muerte e intentando agredirnos físicamente por lo que procedimos al dialogo para calmarlo pero este no se calmó por lo que procedimos a utilizar técnicas duras de control, por lo que quedo detenido...”, cursante a los folio 03 y SU Vto. ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 14-08-2013, al folio 04 y su vto. Rendida por el ciudadano Cristóbal Ferrer Jaquen. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde se deja constancia de las actuaciones policiales recibidas, al folio 09 y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, Cursantes al folio 10 donde se deja constancia de las características físicas del sitio del suceso; MEMORANDUM Nº 9700-226-1287, al folio 11 de fecha 15-08-2013 mediante el cual se deja constancia de que el ciudadano RENNY ALFONSO ROJAS GONZALEZ NO presenta Registros policiales. En vista de las actuaciones contenidas en la presente causa este juzgador observa, aun cuando se evidencia que existe un testigo y escuchado lo manifestado por el imputado aunado a lo visto en sala de que efectivamente el imputado presenta lesiones en su cuerpo, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, solicitada por la defensa Pública, se desestima la solicitud del Ministerio Público, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción que hagan estimar que el imputado de autos sea autor o participe del delito precalificado por la representación Fiscal. Así mismo ordena la apertura de la correspondiente averiguación solicitada por la defensa ya que pudiéramos estar en presencia de delitos contra la corrupción cometidos presuntamente por funcionarios policiales por lo que se acuerda remitir copias de todas las actuaciones que conforman el presente asunto al fiscal Superior del Estado Sucre a los fines de que se apertura la correspondiente Averiguación por la Fiscalía contra la Corrupción, igualmente se insta al Ministerio Público a los fines de que sea practicado la evaluación Medico Forense. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano RENNY ALFONSO ROJAS GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 30 años de edad, nacido en fecha: 21-04-1983, estudiante, soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V- 15.882.462, hijo de Juana González y Renny Rojas y residenciado en: Playa Patilla, en el Kiosco Rosmary negocio “Hasta aquí Llegué”, Municipio Bermúdez de Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se les imputa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero De Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial


Abg. Añadí Bisceglie.