REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 18 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008408
ASUNTO: RP11-P-2012-008408


RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Realizada como ha sido la audiencia de ratificación de medida, 16 de Agosto de 2013, donde se constituyó en la sala de transición, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Juez Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez, el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. José Gordon y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas en el presente asunto, seguido a los imputados: JANCARLOS ANDRES MARÍN, por encontrarse incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41, de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN GUERRA. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el imputado JANCARLOS ANDRES MARÍN, y el defensor público Abg. Jesús Mayz el imputado JANCARLOS ANDRES MARÍN y la victima ROSIRIS DEL CARMEN GUERRA. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Solicito a este Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra del ciudadano: JANCARLOS ANDRES MARÍN, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: PSICOLOGICA, ACOSO U OSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: ROSIRIS DEL CARMEN GUERRA BRITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN GUERRA BRITO y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.” En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo.” Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Imputado JANCARLOS ANDRES MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.214.642, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “En virtud de que mi representado acepto la ratificación de las medidas, esta defensa no se opone a ellos, solicita copias simple de la presente acta es todo.” En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto; éste Tribunal Quinto de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 5°, 6° de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano: JANCARLOS ANDRES MARIN acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: ROSIRIS DEL CARMEN GUERRA BRITO SEGUNDO: La prohibición al imputado: ROSIRIS DEL CARMEN GUERRA BRITO, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: ROSIRIS DEL CARMEN GUERRA BRITO y con respecto a la solicitud de inspección ocular se insta a la fiscalia del ministerio publico a realizar los tramites pertinentes en caso de que lo considere necesario y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE IMPONEN las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: : JANCARLOS ANDRES MARIN , natural del Carúpano, de estado civil Soltero, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.214.642, nacido en fecha 25-03-1.979, hijo de Padre desconocido Y Alfreda Marín y domiciliado en: calle Gilberto Boada casa numero 52, a cuatro casa de la Escuela Básica Creación La Esmeralda Municipio Rivero, Estado Sucre. de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de: ROSIRIS DEL CARMEN GUERRA BRITO. Natural del Carúpano, de estado civil Soltero, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14977.897, nacido en fecha 21-08-1.982, hijo de Padre Julio Guerra Y Eva Brito y domiciliado en: Vía Cariaco – Carúpano, sector la esperanza, Municipio Rivero, Estado Sucre. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano La prohibición al ciudadano: JANCARLOS ANDRES MARIN , acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: ROSIRIS DEL CARMEN GUERRA BRITO. SEGUNDO: La prohibición al imputado: JANCARLOS ANDRES MARIN, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: ROSIRIS DEL CARMEN GUERRA BRITO. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: ROSIRIS DEL CARMEN GUERRA BRITO. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
El Juez tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario Judicial

Abg. Anna Di Bisceglie.