REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 18 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004131
ASUNTO: RP11-P-2012-004131


Realizada como ha sido la audiencia especial de fecha: 16 de Agosto de 2013, donde se constituyó en la sala de transición, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Juez Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez, el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. José Gordon y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas en el presente asunto, seguido a los imputados: MASSAAOUD NEHMETALLAH EL NACHAR, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U OSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: DAISY CLARISOL RIVAS BERDI. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg Marcos Campos, el imputado MASSAAOUD NEHMETALLAH EL NACHAR, y el Defensor Público Abg. Jesús Mayz. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Solicito a este Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra del ciudadano: MASSAAOUD NEHMETALLAH EL NACHAR, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: PSICOLOGICA, ACOSO U OSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: DAISY CLARISOL RIVAS BERDI, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana DAISY CLARISOL RIVAS BERDI y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.” En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo.” Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Imputado MASSAAOUD NEHMETALLAH EL NACHAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-21.415.141, quien expone: yo estuve hablando el día de ayer con ella, yo no tengo nada en contra de ella, y lo que quiero es que mi hija este bien y que le de buen ejemplo, ya lo que paso que quede en el pasado y que cada que cada quien haga su vida, yo a ella le tengo mucho cariño y no tengo nada malo que decir de ella y solo quiero que le de un buen ejemplo a mi hija y me deje compartir con mi hija y yo quiero todo lo mejor del mundo tanto para mi hija como para su mama y la voy a ayudar siempre en todo lo que yo pueda. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “En virtud de que mi representado acepto la ratificación de las medidas, esta defensa no se opone a ellos, solicita copias simple de la presente acta es todo.” En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto; éste Tribunal Quinto de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 5°, 6° de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano: MASSAAOUD NEHMETALLAH EL NACHAR acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: DAISY CLARISOL RIVAS BERDI SEGUNDO: La prohibición al imputado: DAISY CLARISOL RIVAS BERDI, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: DAISY CLARISOL RIVAS BERDI y con respecto a la solicitud de inspección ocular se insta a la fiscalia del ministerio publico a realizar los tramites pertinentes en caso de que lo considere necesario y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano La prohibición al ciudadano: MASSAAOUD NEHMETALLAH EL NACHAR, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: DAISY CLARISOL RIVAS BERDI. SEGUNDO: La prohibición al imputado: MASSAAOUD NEHMETALLAH EL NACHAR, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: DAISY CLARISOL RIVAS BERDI. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: DAISY CLARISOL RIVAS BERDI. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario Judicial

Abg. Anna Di Bisceglie.