REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002147
ASUNTO: RP11-P-2010-002147
Realizada como ha sido la audiencia de presentación especial de verificación de condiciones impuestas por el tribunal de fecha: 30 de julio de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Audiencias Nº 01-B del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial en el presente asunto, seguido al imputado CASTO DEL VALLE FERNÁNDEZ GUERRA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensora Pública Penal N° 02 Abg. Siolis Crespo, el imputado Casto Fernández, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, No estando presente la victima Ana Betancourt Gómez de Fernández. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia. Acto seguido se le cede la palabra al Imputado CASTO DEL VALLE FERNÁNDEZ GUERRA, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y no he tenido más problemas con la victima, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Por cuanto por el despacho fiscal que dirijo, no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7º ejusdem, es decir, por la extinción de la acción penal. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24-11-2010, al imputado CASTO DEL VALLE FERNÁNDEZ GUERRA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 24-11-2010, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado CASTO DEL VALLE FERNANDEZ GUERRA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA BETANCOURT GÓMEZ DE FERNÁNDEZ a quien se le impuso las siguientes condiciones: PRIMERO: Cumplir, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de Un régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días; SEGUNDO: No concurrir en nuevos delitos de violencia de genero, en consecuencia se le prohíbe realizar cualquier acto de intimidación u acoso a la victima, por si o por terceras personas. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones a través del Sistema Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 24-11-2010, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado CASTO DEL VALLE FERNANDEZ GUERRA, quien es venezolano, de 39 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 03-12-1.970, portador de la cédula de Identidad N° 10.881.652, de estado civil casado, de oficio Docente, hijo de Casto Fernández y Venidle Guerra, residenciado en: El pilar, calle el valle, casa N° 24, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA BETANCOURT GÓMEZ DE FERNÁNDEZ, de conformidad con el articulo 300 ejusdem. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CASTO DEL VALLE FERNANDEZ GUERRA, quien es venezolano, de 39 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 03-12-1.970, portador de la cédula de Identidad N° 10.881.652, de estado civil casado, de oficio Docente, hijo de Casto Fernández y Venidle Guerra, residenciado en: El pilar, calle el valle, casa N° 24, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA BETANCOURT GÓMEZ DE FERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie
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