REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002922
ASUNTO: RP11-P-2013-002922

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Realizada la Audiencia el día Cinco (05) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación e Imposición de Imputado en el asunto arriba numerado, seguido al imputado Juan Luís Canino García, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presente la Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, y la Representante de la victima ciudadana Avelagne Leal de Pino. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado Juan Luís Canino García, de la Orden de Aprehensión dictada en su contra en fecha 31-07-2013, dictada por éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Antonio Pino Leal (Occiso). Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la República, presento al ciudadano Juan Luís Canino García, en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Antonio Pino Leal (Occiso), en tal sentido solicito al Tribunal mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º, 237 numerales 2º, 3º y 5º, y 238 numeral 2º, por considerar ésta Representante Fiscal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y en virtud de encontrarnos ante la presencia de uno de los delitos consagrados como de mayor gravedad. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Solicito se continué por el Procedimiento Ordinario, tal como establece el Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la representante de la victima ciudadana Avelagne Leal de Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.784.567, quien expuso: Yo hice llamar al muchacho porque fue el quien amenazo a mi hijo, pero todo lo que se comenta es que quien lo mato fue Danirkis, de hecho esta la peluquera Tecaldi dijo: Yo digo que es Juan porque ellos un día ante tuvo una discusión con mi hijo y el otro día a mi hijo lo mataron, yo realmente no vi lo que paso, mi hijo mayor dice que cuando mi hijo se estaba muriendo dijo que Juan también estaba implicado, pero muchas personas dicen que fue Danirkis, y de hecho esta huyendo. Yo hable con su mamá, su papá y su hermana son muy respetuosos, pero su hermano Julio fue el día de ayer al lugar de mi trabajo a decirme que Juan cuando Juan saliera loco no sabia que podía pasar y que el también podía volverse loco y no sabe que puede ser, es todo. Acto seguido, se le instruyo con respecto al delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como: Juan Luís Canino García, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.626.753, nacido en fecha 01-12-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, y residenciado en el Sector La Lagunita, Calle Virgen Del Valle, Casa S/N, final de la escalera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Oída la solicitud hecha por la Representación Fiscal en la que solicita se ratifique la orden de aprehensión en contra de mi representado, ésta Defensa revisada como ha sido la presente causa observa que no emanan de las actuaciones practicadas elementos de convicción suficientes que hagan presumir la participación de mi representado en el delito de homicidio en contra del ciudadano Jean Carlos Antonio Pino Leal (Occiso), requisitos estos indispensables que debieron haber sido satisfechos por la Representación Fiscal para que se pudiera decretar la orden de aprehensión efectivamente, no logro el Ministerio Público en los días que han transcurrido desde que ocurrieron los hechos practicar diligencia alguna que lo llevara al convencimiento de la actuación de mi representado lo cual queda evidenciado con las diferentes actas de entrevistas que fueron tomadas en su oportunidad aunado al incumplimiento de este requisito que es indispensable para solicitar la privativa de libertad, en este mismo orden de ideas ésta Defensa considera que no existe la posibilidad de que mi representado pueda influir en el dicho de funcionarios actuantes o de algún testigo ya que ni siquiera sabe a que testigos se refiere el Ministerio Público porque de los que declararon con antelación ninguno hace señalamiento que recaiga sobre mi representado, y en relación a la posibilidad de que mi representado pueda ausentarse de la jurisdicción el mismo es una persona que carece de recursos económicos y mal podría ausentarse de la jurisdicción y evitar que se cumpla a cabalidad con la administración de justicia por todo lo antes expuesto y tomando en consideración que nos encontramos en una etapa de investigación considera ésta Defensa que la solicitud hecha por la Representación Fiscal puede ser satisfecha con una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito de igual manera copias simples de todas las actuaciones incluida del acta que se levante con motivo de esta presentación, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación e Imposición de Imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal provisoria Séptima del Ministerio Público, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Juan Luís Canino García, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Antonio Pino Leal (Occiso), y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos de los mismos son de fecha reciente, es decir, el 25-06-2013, lo manifestado por el propio imputado, y lo expuesto por el Defensor Público, quien solicita se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su representado. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Juan Luís Canino García, como Uno de los autores o participe del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: Transcripción de Novedades de fecha 25-06-2013, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Investigación Penal, de fecha 25-06-2013, suscrita por los funcionarios José Fernández y Wolfgan Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Inspección Técnica N° 991, de fecha 25-06-2013, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y José Fernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Inspección Técnica N° 992, de fecha 25-06-2013, suscrita por los funcionarios José Fernández y Wolfgan Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Montaje Fotográfico del lugar donde sucedieron los hechos. Montaje Fotográfico del rostro del occiso Jean Carlos Antonio Pino Leal. Montaje Fotográfico de las heridas presentadas por el cadáver del occiso Jean Carlos Antonio Pino Leal. Montaje Fotográfico de las heridas presentadas por el cadáver del occiso Jean Carlos Antonio Pino Leal. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 251-13, de fecha 25-06-2013. Acta de Reconocimiento N° 392, de fecha 25-06-2013, suscrita por el funcionario Experto Wolfgan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Memorandum N° 9700-226-4367, de fecha 25-06-2013. Memorandum N° 9700-226-4368, de fecha 25-06-2013. Memorandum N° 9700-226-4366, de fecha 25-06-2013. Memorandum N° 9700-226-4363, de fecha 25-06-2013. Memorandum N° 9700-226-726, de fecha 25-06-2013. Acta de Entrevista, de fecha 26-06-2013, suscrita por Avelagne, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Investigación Penal, de fecha 28-06-2013, suscrita por el funcionario Thairon Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Certificado de Defunción N° EV-14-2292046, de fecha 26-06-2013, practicado al cadáver del ciudadano Jean Carlos Antonio Pino Leal, por la funcionaria Doctora Anselma Rodríguez, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 02-07-2013, suscrita por Avelagne, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 03-07-2013, suscrita por Sandry, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Investigación Penal, de fecha 10-07-2013, suscrita por el funcionario Gustavo Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 03-07-2013, suscrita por la ciudadana Fanny Narays Canino García, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-07-2013, suscrita por el funcionario Jerson Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 15-07-2013, suscrita por el ciudadano Luís Ramón Milano, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 15-07-2013, suscrita por el ciudadano Daniel José Bravo Bravo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 15-07-2013, suscrita por la ciudadana Noris Josefina Villarroel Torres, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-07-2013, suscrita por el funcionario Jerson Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-07-2013, suscrita por el funcionario Thairon Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 15-07-2013, suscrita por la ciudadana Matilde Narváez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 15-07-2013, suscrita por el ciudadano José Jesús La Rosa Quijada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 15-07-2013, suscrita por el ciudadano ángel Lorenzo La Rosa Quijada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-07-2013, suscrita por el funcionario Thairon Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-07-2013, suscrita por el funcionario José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Protocolo de Autopsia N° 115, de fecha 26-06-2013, practicado al cadáver del ciudadano Jean Carlos Antonio Pino Leal, por la funcionaria Doctora Anselma Rodríguez, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 286-13, de fecha 25-06-2013. Reconocimiento N° 432, de fecha 25-06-2013, suscrita por el funcionario Experto Dick Mudaraim, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Memorandum N° 9700-226-836, de fecha 25-06-2013; y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. De estas mismas actuaciones emerge a criterio de éste Juzgador fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Juan Luís Canino García, presuntamente ha sido partícipe del hecho punible que nos ocupa, igualmente haciendo una apreciación concreta y particular del presente caso se observan a la luz del 237 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, como se observa es de suficiente entidad para intimidar a los testigos y a cualquier persona de llevarlo a cometer la resolución de evadir la persecución penal y a evadirse, también se observa que hay peligro de fuga de acuerdo al parágrafo primero del mismo artículo, se advierte además que de conformidad con el artículo 238 existe peligro de obstaculización ya que dicho imputado pudiera influir en las victimas para que los mismos se comporten de manera desleal poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia; en consecuencia, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Ratifica y se Mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad hasta tanto el Ministerio Público realice las investigaciones necesarias y presente su acto conclusivo, decretada de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal; se Acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. En cuanto a la solicitud realizada por el Defensor Público, se Declara Sin Lugar en cuanto a otorgarle a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo, se Ordena seguir el presente proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano Juan Luís Canino García, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.626.753, nacido en fecha 01-12-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, y residenciado en el Sector La Lagunita, Calle Virgen Del Valle, Casa S/N, final de la escalera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Antonio Pino Leal (Occiso). Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero; y 238 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Ordena seguir el presente asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Se Acuerda la reclusión del imputado en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en aras de garantizar el derecho a la vida, a la integridad física y por la seguridad del propio imputado. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y mediante Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. En consecuencia se Declara Sin Lugar, la solicitud realizada por el Defensor Público, en cuanto a otorgarle a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas por la imposición de una de la Medida Cautelar, de las prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de Flagrante y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público. Se Acuerdan las copias solicitadas y en consecuencia se insta a las partes a proveer lo conducente para la reproducción fotostática. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios Correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé