REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002133
ASUNTO: RP11-P-2013-002133
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Realizada la Audiencia Especial el día Seis (06) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delito, en el asunto Nº RP11-P-2013-002133, seguido al presunto Agresor o Imputado: Carlos Eduardo Velásquez, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente la víctima ciudadana Jonaiza Jesibeth Martínez González. Acto seguido, se dio inicio a la misma y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal, de acuerdo al artículo 87 ordinales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, solicita la Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana Jonaiza Jesibeth Martínez González, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Victima ciudadana Jonaiza Jesibeth Martínez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.753.799, quien expuso: Todo comenzó por un martillo, él me amenazo y se la pasa metiéndose conmigo, y lo hacen otras personas que él manda, yo me tuve que ir de la casa para que no siguiera el problema, es todo. Acto seguido, se le instruyo al Imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo se le Impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad y la Imputación del delito, a lo que procedió a identificarse de la siguiente manera: Carlos Eduardo Velásquez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.956.808, nacido en fecha 21-11-1966, de 46 años de edad, de estado civil casado, hijo de Carlos Rodríguez y Luisa Velásquez, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 2, Vereda 44, Casa N° 02, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo no le he hecho nada a ella, yo soy inocente de lo que me están acusando, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Me opongo a la ratificación de las medidas de protección por cuanto ya transcurrió el lapso establecido en la Ley Especial, es por lo que solicito la remisión de la presente causa a la fiscalía de origen, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por la Victima, el presunto Agresor, así como lo alegado por la Defensora Pública, y de la Actas que conforman la presente causa: Como lo son: Acta de Entrevista, de fecha 18-05-2013, realizada por la victima ciudadana Jonaiza Jesibeth Martínez González, por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; Acta de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 19-05-2013, a favor de la victima y en contra del presunto agresor; Acta de Comparecencia o Atención al Público, de fecha 31-05-2013, realizada por la victima ciudadana Jonaiza Jesibeth Martínez González, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público; y demás actas anexas a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera éste Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Imputación de Delito, y Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano Carlos Eduardo Velásquez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.956.808, nacido en fecha 21-11-1966, de 46 años de edad, de estado civil casado, hijo de Carlos Rodríguez y Luisa Velásquez, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 2, Vereda 44, Casa N° 02, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jonaiza Jesibeth Martínez González; consistentes en: Primera: Se Refiere a la victima ciudadana Jonaiza Jesibeth Martínez González, a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Prohíbe al ciudadano Carlos Eduardo Velásquez, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima ciudadana Jonaiza Jesibeth Martínez González. Tercera: Se Prohíbe al ciudadano Carlos Eduardo Velásquez, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima ciudadana Jonaiza Jesibeth Martínez González. Cuarta: Abstenerse el ciudadano Carlos Eduardo Velásquez, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima ciudadana Jonaiza Jesibeth Martínez González. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 5°, 6° y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de que el asunto principal se encuentra en ese Despacho. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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