REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003437
ASUNTO: RP11-P-2013-003437


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA


Realizada la Audiencia el día Veintisiete (27) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Jesús Pascasio Hidalgo Barceló, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 6° del Código Penal, perjuicio de la ciudadana María Cecilia Ferrer Caraballo, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano Jesús Pascasio Hidalgo Barceló, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 6° del Código Penal, perjuicio de la ciudadana María Cecilia Ferrer Caraballo; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-08-2013 siendo aproximadamente las 10:30 de la noche la victima escuchó los perros de su casa ladrando y logró observar al señor Jesús Pascasio Hidalgo apodado “El Guaro”, el con dos machetes llenos de sangre hurtando un cochino de su propiedad. Motivo por el cual solicito se le Decrete de conformidad con el numeral 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Jesús Pascasio Hidalgo Barceló, venezolano, natural de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.934.400, nacido en fecha 22-02-1967, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo Juana Barceló y Francisco Hidalgo, y domiciliado en el Sector Santa Isabel, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Escuela, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: Vistas las actas, no existe elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, en cuanto al delito que se le atribuye, aunado que no presenta antecedentes policiales, y no consta declaración de testigos, que avale la declaración de la presunta víctima, razón por la cual solicito se acuerde su libertad sin restricciones, y en el supuesto negado que este digno Tribunal no acoja el criterio de ésta Defensa Pública, solicito medida cautelar de posible cumplimiento; así mismo, solicito copias simples de las presentes acta, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, para el Imputado Jesús Pascasio Hidalgo Barceló, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 6° del Código Penal, perjuicio de la ciudadana María Cecilia Ferrer Caraballo, de conformidad con el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado y lo alegado por el Defensor Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 6° del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 25-08-2013. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Jesús Pascasio Hidalgo Barceló, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos como lo son: Acta Policial, de fecha 26-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Quinto Pelotón, Comando Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y se practico la detención del ciudadano Jesús Pascasio Hidalgo Barceló, cursante a los folios 03, 04 y 05. Acta de Denuncia, de fecha 26-08-2013, suscrita por la victima ciudadana María Cecilia Ferrer Caraballo, rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Quinto Pelotón, Comando Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, cursante a los folios 07 y 08. Acta de Entrevista de Testigo, de fecha 26-08-2013, suscrita por el ciudadano Alberto José Sabala Benales, rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Quinto Pelotón, Comando Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, cursante a los folios 09 y 10. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 26-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Quinto Pelotón, Comando Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de las evidencias incautadas a saber: Dos (02) Armas Blancas, Tipo Machete, con Mango de Madera, cursante al folio 12. Acta de Investigación Penal, de fecha 27-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde se dejan constancia del recibo de las actuaciones, del detenido y de la evidencia criminalística incautada, cursante al folio 13 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-184-437, de fecha 27-08-2013, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde se deja constancia que el imputado Jesús Pascasio Hidalgo Barceló, No Presenta Registros Policiales, cursante al folio 14. Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 177, de fecha 27-08-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, realizado a la evidencia criminalística incautada (Armas Blancas Machetes), cursante al folio 15 y su vuelto.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho, y en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Jesús Pascasio Hidalgo Barceló, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 6° del Código Penal, perjuicio de la ciudadana María Cecilia Ferrer Caraballo, en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Jesús Pascasio Hidalgo Barceló, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Público, de Libertad Sin Restricciones o Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones a favor de su representado. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado Jesús Pascasio Hidalgo Barceló, venezolano, natural de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.934.400, nacido en fecha 22-02-1967, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo Juana Barceló y Francisco Hidalgo, y domiciliado en el Sector Santa Isabel, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Escuela, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 6° del Código Penal, perjuicio de la ciudadana María Cecilia Ferrer Caraballo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Público, de Libertad Sin Restricciones o Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de ésta Ciudad, informándole sobre la Reclusión del ciudadano Jesús Pascasio Hidalgo Barceló, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé