REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002137
ASUNTO: RP11-P-2013-002137

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Realizada la Audiencia el día Veintitrés (23) de Agosto del presente año, se constituyó en la sala de de Audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2013-002137, seguido al Imputado Gever Ramón Pool Goitia, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alejandro Valdez Zamora (Occiso); asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Eduardo Guerra. Encontrándose presente le Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar. No encontrándose presente la representante de la victima. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra del ciudadano Gever Ramón Pool Goitia, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alejandro Valdez Zamora (Occiso), ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-10-2011, según entrevista rendida por el ciudadano Armando José Valdez Zamora, quien expuso: “… salí de mi casa a buscar a mi hermano porque el andaba tomando con mi primo Miguel Navarro, en la licorería, entonces cuando voy llegando a la licorería veo a mi hermano que lo tienen rodeado cuatro personas a quienes conozco como Gever, Compota, Robertico y El Niño, quienes le daban golpes en ese momento, Gever saco un arma de fuego le mete la pistola en la boca y le da un tiro pero la pistola se le tranca, mi hermano cae en el suelo le siguen dando golpes, entonces agarro Compota, saca un cuchillo y le dio varias puñaladas entonces Gever, saco un revolver y le dio otro tiro en la cabeza, quienes salieron corriendo… Así mismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público, se Mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el mismo, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Gever Ramón Pool Goitia, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.166, nacido en fecha 22-10-1.989, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Fortunata Goitia y Gever Pool, y residenciado en el Sector Juan Pedro, Calle Principal, Casa S/N, en la redoma donde dan la vuelta los carros, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Eduardo Guerra, quien expuso: Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de mi representado, por cuanto en las presentes actuaciones no existen elementos de convicción que puedan atribuirle responsabilidad penal a mi representado y es por lo que demostrare en su oportunidad legal la inocencia de mi defendido, y ratifico los testigos presentados ante éste digno Tribunal, a los fines de que afloren la verdad de los hecho ocurridos del caso que se esta ventilando y por ende me acojo al Principio de Comunidad de la Prueba, siempre y cuando favorezcan a mi representado. A todo evento solicito una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad para mi defendido. Por lo que solicito, al ciudadano Juez, por todos los argumentos presentados por ésta Defensa, se desestime la acusación fiscal y se dicte el sobreseimiento de mi defendido. Conociendo, lo coercitivo de la norma y entendiendo de que pueda haber un paso a una Apertura a Juicio Oral y Público, solicito que en sus efectos una medida cautelar sustitutiva de libertad y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, lo manifestado por el Acusado, y lo expuesto por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano Gever Ramón Pool Goitia, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado con Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alejandro Valdez Zamora (Occiso), en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud del Defensor Privado de Desestimación de la Acusación Fiscal, así como el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, y por consiguiente, se Niega tal solicitud; en consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado, finalmente se Acuerdan las copias solicitadas de la presente acta. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre los medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al Acusado: Gever Ramón Pool Goitia, quien expuso: No quiero admitir los hechos, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.

DISPOSITIVA

Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Gever Ramón Pool Goitia, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.166, nacido en fecha 22-10-1.989, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Fortunata Goitia y Gever Pool, y residenciado en el Sector Juan Pedro, Calle Principal, Casa S/N, en la redoma donde dan la vuelta los carros, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado con Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alejandro Valdez Zamora (Occiso); en consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Privado en cuanto la Desestimación de la Acusación Fiscal, así como el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre dicho acusado. Se Acuerda mantener como sitio de reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta que el Tribunal de Juicio decida lo conducente. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé