REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002885
ASUNTO: RP11-P-2013-002885
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano ANDUJAR VILLARROEL FRANKLIN HOVANY, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.3117.263, profesión u oficio: Técnico de refrigeración, residenciado en: Sector Nueva Guiria, Vereda Nº 15, Casa N° 4, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Y SAMMY DEIBY ACOSTA BERMUDEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.930.834, residenciado en: Urbanización Brisas del Mar, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRA DEL JESUS BOMPART BLANCA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 2, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 08/03/2010, “Cuando se formula denuncia por la Adolescente Alejandra Bompart, antes el CICPC Sub-Delegación Guiria, en donde manifiesta que comparece a denunciar a los ciudadanos Franlin y Beiby, ya que los mismos se encontraban arreglando el aire acondicionado en el cuarto de mi casa, y se llevaron mi teléfono celular BLACKBERRY GEMINIS, color negro, modelo curve, numero 0424-8572268, valorado en 2.388 bolívares”, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 2, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ANDUJAR VILLARROEL FRANKLIN HOVANY Y SAMMY DEIBY ACOSTA BERMUDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRA DEL JESUS BOMPART BLANCA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 2, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ANDUJAR VILLARROEL FRANKLIN HOVANY Y SAMMY DEIBY ACOSTA BERMUDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRA DEL JESUS BOMPART BLANCA, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN
La Secretaria Judicial
Abg. DORIS MALAVE
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