REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002766
ASUNTO: RP11-P-2013-002766
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos ANTONY LUIS DANYS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria, soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº Indocumentado, domiciliado en: En la Avenida Principal La Campiña, Municipio Valdez del estado Sucre, ANTONIO JOSE SANCHEZ IRIZA, venezolano, natural de Guiria, soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 16.893.906, domiciliado en: En la Avenida Principal La Campiña, Municipio Valdez del estado Sucre, DARWIN ARAGUEINAMO PIÑANGO, venezolano, natural de Guiria, soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 14.612.481, domiciliado en: En la Avenida Principal La Campiña, Municipio Valdez del estado Sucre, ISRAEL DAVID BAEK IRAZA, venezolano, natural de Guiria, soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 18.583.321, domiciliado en: En la Avenida Principal La Campiña, Municipio Valdez del estado Sucre, JOHON HENRY BRITO BRITO, venezolano, natural de Guiria, soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 18.585.730, domiciliado en: En la Avenida Principal La Campiña, Municipio Valdez del estado Sucre, JORGE DAVID SOLAR VILLEGAS, venezolano, natural de Guiria, soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 16.388.608, domiciliado en: En la Avenida Principal La Campiña, Municipio Valdez del estado Sucre Y EUCARYS DEL VALLE DIAZ LUIS ALCIDES BATISTA, venezolana, natural de Guiria, soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 16.893.935, domiciliado en: En la Avenida Principal La Campiña, Municipio Valdez del estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS RAFAEL RICO GONZALEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 2, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, para el cual se contempla una pena comprendida de Tres (03) a Doce (12) meses de Prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, Siete (07) meses y Quince (15) días. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 05/03/2007, “Se inicia antes el CICPC Delegación Guiria, por cuanto el Ciudadano Argenis Rico, manifiesta que sostuvo una discusión con la ciudadana Eucarys Díaz y al poco rato, llegaron Cinco ciudadanos quienes le agredieron físicamente utilizando para ello palos”, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de Seis (06) años y Cinco (05) meses, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 2, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Gregorio Carvajal, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS RAFAEL RICO GONZALEZ; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ANTONY LUIS DANYS RODRIGUEZ, ANTONIO JOSE SANCHEZ IRIZA, DARWIN ARAGUEINAMO PIÑANGO, ISRAEL DAVID BAEK IRAZA, JOHON HENRY BRITO BRITO, JORGE DAVID SOLAR VILLEGAS Y EUCARYS DEL VALLE DIAZ, identificados en actas por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS RAFAEL RICO GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN
La Secretaria Judicial
Abg. DORIS MALAVE