REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002115
ASUNTO: RP11-P-2013-002115


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Realizada la Audiencia el día Primero (01) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar y la Solicitud de Vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2013-002115, en la cual aparece como solicitante el ciudadano José Gregorio Rojas Alcántara. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el Solicitante: José Gregorio Rojas Alcántara y el Abogado Asistente Abg. Eduardo Guerra. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Ratifico en este acto la Negativa de Entrega de Vehículo, de fecha 26-07-2017, en virtud que el Vehículo: Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee; Tipo: Sport Wagon; Clase: Camioneta; Color: Marrón; Placas: AA427AY, Serial de Carrocería: 8Y4GW58NA11706749; Serial del Motor: 8CIL; Año: 2001; Uso: Particular; en virtud que dicho vehículo se encuentra bajo Medida de Aseguramiento Preventivo, a la orden de la Oficina Nacional Anti Drogas (O.N.A), dictada por éste Tribunal en fecha 07-06-2013, y así mismo, en este momento no constan los documentos originales de propiedad del vehículo en la presente causa, es todo. Acto seguido, el Abogado Asistente del Solicitante, Abg. Eduardo Guerra, quien expuso: En este acto ratifico la solicitud de fecha 30-07-2017, en nombre del ciudadano José Gregorio Rojas Alcántara, con fundamento en el aún vigente artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal la entrega formal y material del vehículo sin restricción alguna y le hago de su conocimiento la disponibilidad del propietario de ponerlo a la orden del Tribunal y la Fiscalía las veces que sean necesario, ya consigne los documentos originales de propiedad del vehículo. Solicito me sean acordadas copias certificadas de la decisión que recaiga de esta audiencia y una vez acordadas la entrega le sean devuelto al propietario los documentos originales del vehículo, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar:

Cuando se inicia la presente causa, se hace en virtud de que el ciudadano José Gregorio Rojas Alcántara, fue presentado en flagrancia en fecha 07-06-2013, ante éste Tribunal en Funciones de Guardia, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y al mismo se le Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal; Acordándose el Aseguramiento Preventivo del Vehículo, Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee; Tipo: Sport Wagon; Clase: Camioneta; Color: Marrón; Placas: AA427AY, Serial de Carrocería: 8Y4GW58NA11706749; Serial del Motor: 8CIL; Año: 2001; Uso: Particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga y el mismo fue puesto a disposición del órgano rector, en este caso que nos compete la Oficina Nacional Anti Drogas (O.N.A.). Ahora bien, en fecha 01-07-2013, la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, presenta Acusación Formal en contra del ciudadano José Gregorio Rojas Alcántara, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, solicitando que se le Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a dicho ciudadano en virtud de haber variado las circunstancias por las cuales fue privado de su libertad, Acordándosele dicha Medida en fecha 03-07-2013, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; fijada la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 01-08-2013, en la cual el Acusado Admitió los Hechos y se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, en este mismo día y posterior a dicha audiencia el Defensor Privado consigno por ante éste Juzgado, los documentos Originales de Propiedad de dicho Vehículo, como lo es el Certificado de Registro de Vehículo N° 31757212, de fecha 12-09-2012, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano José Gregorio Rojas Alcántara, titular de la cédula de identidad N° 13.294.933, ya que como se menciono anteriormente la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, había Negado la Entrega Material del mismo en virtud que dicho vehículo se encuentra bajo Medida de Aseguramiento Preventivo, a la orden de la Oficina Nacional Anti Drogas (O.N.A). Así mismo, cursa en la presente causa Dictamen Pericial N° 9700-226-V-264-13, de fecha 06-06-2013, realizado por funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Vehículo: Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee; Tipo: Sport Wagon; Clase: Camioneta; Color: Marrón; Placas: AA427AY, Serial de Carrocería: 8Y4GW58NA11706749; Serial del Motor: 8CIL; Año: 2001; Uso: Particular; en la cual se Concluye: Que el Vehículo en estudio Presenta Todos sus Seriales Identificativos en su Estado Original, es decir, no presento ninguna irregularidad. Y por el Sistema SIIPOL No Presenta Solicitud Alguna.

En consecuencia para éste Juzgador, dicho vehículo es propiedad legitima del ciudadano solicitante José Gregorio Rojas Alcántara, titular de la cédula de identidad N° 13.294.933, y no presenta ninguna irregularidad, en cuanto a su procedencia y sus seriales identificativos. Ya que efectivamente no existe ninguna alteración de seriales, Así mismo, No Presenta Ninguna Solicitud por parte de alguna otra persona ni por ningún delito por ante el Sistema SIIPOL; y siendo que por el delito por el cual dicho ciudadano fue Acusado y Admitió los Hechos y le fue Acordada la Suspensión Condicional del Proceso, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y que dicho vehículo no tiene relación alguna con el presente proceso penal seguido a dicho ciudadano, y no siendo procedente que sobre el mismo pese ninguna Medida de Aseguramiento Preventivo como lo establece en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga, es por lo que este Juzgador Acuerda: Dejar Sin Efecto la Medida de Aseguramiento Preventivo que pesa hasta el día de hoy sobre el Vehículo Solicitado, Ordenando Librar el Oficio correspondiente a la Oficina Nacional Anti Drogas (O.N.A), Informándole sobre lo aquí decidido.

En consecuencia, quien decide considera que dicho Vehículo tiene que Ser Entregado en Plena Propiedad al solicitante, Vehículo que tiene las siguientes características: Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee; Tipo: Sport Wagon; Clase: Camioneta; Color: Marrón; Placas: AA427AY, Serial de Carrocería: 8Y4GW58NA11706749; Serial del Motor: 8CIL; Año: 2001; Uso: Particular; al ciudadano José Gregorio Rojas Alcántara, titular de la cédula de identidad N° 13.294.933, en Plena Propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee; Tipo: Sport Wagon; Clase: Camioneta; Color: Marrón; Placas: AA427AY, Serial de Carrocería: 8Y4GW58NA11706749; Serial del Motor: 8CIL; Año: 2001; Uso: Particular, al ciudadano José Gregorio Rojas Alcántara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.294.933, en Plena Propiedad, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Líbrese Oficio al Estacionamiento El Venezolano, ubicado en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la entrega del vehículo el cual consta de las siguientes características: Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee; Tipo: Sport Wagon; Clase: Camioneta; Color: Marrón; Placas: AA427AY, Serial de Carrocería: 8Y4GW58NA11706749; Serial del Motor: 8CIL; Año: 2001; Uso: Particular. Así mismo, se Acuerda: Dejar Sin Efecto la Medida de Aseguramiento Preventivo que pesa hasta el día de hoy sobre el Vehículo Solicitado, Ordenando Librar el Oficio correspondiente a la Oficina Nacional Anti Drogas (O.N.A), Informándole sobre lo aquí decidido. Líbrese los Oficios respectivos. Se Acuerda la Devolución de los Documentos Originales, al Solicitante una vez que el mismo consigne las copias de los originales, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, así como también se acuerda las copias simples de la presente acta solicitada por las partes, quienes deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Así mismo, en cuanto a l a solicitud de entrega de los Dos (02) Teléfonos Celulares, Uno (01) Marca: Samsumg, Modelo: GTL9100, Color: Negro, y otro Marca: Blackberry, Modelo: 9800, Color: Negro, quien decide considera que para la misma debe agotarse toda el proceso de investigación y realizar las diligencias necesarias por ante la Fiscalia del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control




Abg. Luís Beltran Campos Marchan


La Secretaria Judicial



Abg. Dorys Malavé