REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001528
ASUNTO: RP11-P-2012-001528

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBAS

Vista la Audiencia celebrada el día Trece (13) de Agosto del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-001528, seguido a la imputada Yessica Del Valle Moya López. Encontrándose presentes la Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, la Victima ciudadana Daisy Del Valle Carreño de Machado, la imputada Yessica Del Valle Moya López, asistida en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 08-05-2012, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por la Imputada. Seguidamente, solicito la palabra la Acusada, a quien se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: Yessica Del Valle Moya López, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 24.512.670, nacida en fecha 28-07-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Gualberto Moya y Felida López, y domiciliada en la Calle El Cementerio, Casa S/N, frente a la CANTV, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: Yo no cumplí con las presentaciones, con las condiciones que me puso éste Tribunal, pido me den una nueva oportunidad para cumplir con lo que éste Tribunal acuerde, yo no me presente porque estaba cuidando a mi abuelo que esta muy enfermo en la ciudad de Caracas, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Oído lo manifestado por mí representada, solicito respetuosamente al Tribunal acuerde la ampliación de las presentaciones, conforme a lo previsto al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Victima ciudadana Daisy Del Valle Carreño de Machado, quien expuso: Ella no se ha vuelto a meter conmigo, actualmente llevamos una buena relación, y si me consta que ella estaba ciudadano a su abuelo, que viene siendo familia mía, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien expuso: No me opongo a que se le amplié a la imputada de autos el cumplimiento de las presentaciones, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Acusada y la Defensora Pública Solicitaron la Ampliación del Plazo de Pruebas de la Suspensión Condicional del presente Proceso, Decretado en fecha 08-05-2012, en consecuencia, éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 08-05-2012, este Tribunal a cargo de este mismo Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de la ciudadana: Yessica Del Valle Moya López, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de la misma, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Daisy Del Valle Carreño de Machado, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, intimidación, violencia o acoso a la victima por si o por interpuesta persona. Segunda: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días, es decir cada Tres (03) meses, por el lapso de Un (01) año, siendo Cuatro (04) presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente la Imputada Yessica Del Valle Moya López, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, de la revisión del Sistema Juris 2000, así como por los libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde se evidencia que la imputada No Cumplió con lo ordenado, considera que lo procedente es Acordar la Ampliación del Plazo de Pruebas de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, la Acusada Yessica Del Valle Moya López, deberá cumplir la siguiente condición: Primera: La Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Noventa (90) días durante el plazo de Un (01) año, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Daisy Del Valle Carreño de Machado, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Ampliación del Plazo de Pruebas de la Suspensión Condicional del Proceso de la presente causa a la imputada Yessica Del Valle Moya López, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 24.512.670, nacida en fecha 28-07-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Gualberto Moya y Felida López, y domiciliada en la Calle El Cementerio, Casa S/N, frente a la CANTV, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Daisy Del Valle Carreño de Machado, en consecuencia, la Acusada Yessica Del Valle Moya López, deberá cumplir la siguiente condición: Primera: La Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Noventa (90) días durante el plazo de Un (01) año, de conformidad con el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000, el Régimen de Presentaciones impuesto al Acusado. Finalmente se Acuerda fijar nueva oportunidad para el día 14-08-2014 a las 03:00 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé