REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003054
ASUNTO: RP11-P-2013-003054
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: Jhonny Alexis Flores Rodriguez, por unos de los delitos de La Ley Orgánica para el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Yamileth Diaz Marcano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza, y designando al Abg. Miguel José Malave Moya, Inscrito en el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION DEL ABOGADO Nº 46.269, titular de la cedula de identidad Nº 6.953.961, con domicilio procesal en el edificio Rental Acosta Montaño, Calle Carabobo, piso uno oficina uno, Carúpano, Estado Sucre, quien compareció a la sala y expuso: Juro Cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, coloco y pongo a disposición de este tribunal a los fines de ser individualizado al ciudadano JHONNY ALEXIS FLORES RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamileth Diaz Marcano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03/08/2013, cuando la ciudadana Yamileth Diaz Marcano, compareció por ante funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Benítez , en el que expone: el día sábado tres de agosto, como a las ocho de la noche, en compañía de mi hermana Milka, en una bodega donde realizo compras, cuando nos regresamos se detuvo una moto cerca de nosotras, cuando me doy cuenta es Jonny Flores y nos dicen que si quería que nos llevara y me dijo que me montara en la moto y yo le pregunte que pasaba y me dijo para dar una vuelta, cuando íbamos llegando a mi casa siguió para la iba de La Pica de El Pilar, yo le pregunte en el camino que para donde íbamos y me dijo que era solo una vuelta, en la vía se apago la moto y dijo que la repararía para llevarme de regreso a mi casa pero la moto nunca encendió y la tuvo que dejar en una casa cerca y nos regresamos caminando, íbamos hablando y el me dijo que no tenia la culpa de que la moto se había dañado pero el me decía que me quedara tranquila, cuando íbamos llegando cerca del centro de salud en una zona muy oscura no sentía miedo porque el era conocido y nunca me había faltado el respeto, pero cuando íbamos caminando el llego y me dijo “ yo lo que quiero es pepita” y me lanzo un golpe en mi cabeza y caí al suelo y se me lanzo encima y trato de quitarme el pantalón, pero yo luche con el y me lo quite de encima, yo Salí corriendo, en se levanto, me siguió y me volvió a agarrar y me lanzo de nuevo al suelo, yo comencé a gritar, el me tapo la boca, y cuando el comenzó a trepar sobre mi yo le di golpes y me pude soltar. Salí corriendo por el callejón y llegando a la variante estaban unos muchachos, uno de nombre Oscar Caspe Piñango y otro que no lo reconoci……A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se decreten las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JHONNY ALEXIS FLORES RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 13-10-1984, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-19.635.530, hijo de Manuel Flores y Elisor Rodriguez, residenciado en: Rio Chiquito, calle las Delicias, casa sin numero, cerca de la Bodega Los Tres Rumbos, Municipio Benitez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensor Privado Abg. Miguel José Malave Moya, quien expone: vistas las solicitudes de medidas cautelar esta defensa se apega en todo y cada una de las partes de las mismas, y pido copia de las actas que conforman la presente causa.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra del ciudadano Jonny Alexis Flores Rodriguez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamileth Tibisay Diaz Marcano y así mismo solicita la IMPOSICION de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87, numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia así mismo oído lo manifestado por la defensa publica y así como de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Ciertamente estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamileth Tibisay Diaz Marcano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 03-08-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Jonny Alexis Flores Rodriguez, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: DENUNCIA COMUN, de fecha 03-08-2013, rendida por la ciudadana Yamileth Tibisay Diaz Marcano, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que el día sábado tres de agosto, como a las ocho de la noche, en compañía de mi hermana Milka, en una bodega donde realizo compras, cuando nos regresamos se detuvo una moto cerca de nosotras, cuando me doy cuenta es Jonny Flores y nos dicen que si quería que nos llevara y me dijo que me montara en la moto y yo le pregunte que que pasaba y me dijo para dar una vuelta, cuando íbamos llegando a mi casa siguió para la iba de La Pica de El Pilar, yo le pregunte en el camino que para donde íbamos y me dijo que era solo una vuelta, en la vía se apago la moto y dijo que la repararía para llevarme de regreso a mi casa pero la moto nunca encendió y la tuvo que dejar en una casa cerca y nos regresamos caminando, íbamos hablando y el me dijo que no tenia la culpa de que la moto se había dañado pero el me decía que me quedara tranquila, cuando íbamos llegando cerca del centro de salud en una zona muy oscura no sentía miedo porque el era conocido y nunca me había faltado el respeto, pero cuando íbamos caminando el llego y me dijo “ yo lo que quiero es pepita” y me lanzo un golpe en mi cabeza y caí al suelo y se me lanzo encima y trato de quitarme el pantalón, pero yo luche con el y me lo quite de encima, yo Salí corriendo, en se levanto, me seguí y me volvió a agarrar y me lanzo de nuevo al suelo, yo comencé a gritar, el me tapo la boca, y cuando el comenzó a trepar sobre mi yo le di golpes y me pude soltar. Salí corriendo por el callejón y llegando a la variante estaban unos muchachos, uno de nombre Oscar Caspe Piñango y otro que no lo reconocí…. ACTA POLICIAL, de fecha 06-08-2013 suscrita por funcionarios de Instituto Autónomo De Policía Municipal, del centro de coordinación Policial Ramón Benítez, cursante al folio cuatro (4) donde se deja constancia las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la detención del imputado de auto. ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana Díaz Martinez Yamileth, Cursante al folio cinco (5) donde se deja constancia el día sábado tres de agosto, como a las ocho de la noche, en compañía de mi hermana Milka, en una bodega donde realizo compras, cuando nos regresamos se detuvo una moto cerca de nosotras, cuando me doy cuenta es Jonny Flores y nos dicen que si quería que nos llevara y me dijo que me montara en la moto y yo le pregunte que pasaba y me dijo para dar una vuelta, cuando íbamos llegando a mi casa siguió para la iba de La Pica de El Pilar, yo le pregunte en el camino que para donde íbamos y me dijo que era solo una vuelta, en la vía se apago la moto y dijo que la repararía para llevarme de regreso a mi casa pero la moto nunca encendió y la tuvo que dejar en una casa cerca y nos regresamos caminando, íbamos hablando y el me dijo que no tenia la culpa de que la moto se había dañado pero el me decía que me quedara tranquila, cuando íbamos llegando cerca del centro de salud en una zona muy oscura no sentía miedo porque el era conocido y nunca me había faltado el respeto, pero cuando íbamos caminando el llego y me dijo “ yo lo que quiero es pepita” y me lanzo un golpe en mi cabeza y caí al suelo y se me lanzo encima y trato de quitarme el pantalón, pero yo luche con el y me lo quite de encima, yo Salí corriendo, en se levanto, me siguió y me volvió a agarrar y me lanzo de nuevo al suelo, yo comencé a gritar, el me tapo la boca, y cuando el comenzó a trepar sobre mi yo le di golpes y me pude soltar. Salí corriendo por el callejón y llegando a la variante estaban unos muchachos, uno de nombre Oscar Caspe Piñango y otro que no lo reconocí…” CONSTANCIA MEDICA, de fecha 06-08-2013 suscrita por el medico de guardia adscrito al hospital uno, Dr. Alberto Mussat Yibiri, cursante Al folio seis (6) donde se deja constancia de haber sido atendida a la ciudadana Yamileth Diaz. ACTAS DE ENTREVISTAS, Cursante al folio ocho y nueve de fecha 06-08-2013, rendida por los ciudadanos, Oscar Alexander Caspe y Alexander Jesús Amundarai. ACTA DE INSPECCION OCULAR, Cursante al folio doce donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-08-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado de autos, así como de las diligencias practicadas a los fines de determinar los posibles registros policiales que presenta el imputado de autos. MEMORANDUN Nº 9700-226-919, de fecha 07-08-2013, donde se deja constancia de que el imputado de autos no presenta registros policiales.
En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; es por lo que se decreta con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos JHONNY ALEXIS FLORES RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 13-10-1984, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-19.635.530, hijo de Manuel Flores y Elisor Rodriguez, residenciado en: Rio Chiquito, calle las Delicias, casa sin numero, cerca de la Bodega Los Tres Rumbos, Municipio Benitez del Estado Sucre, consistirá en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5º Y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: Jhonny Alexis Flores Rodriguez, Venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 13-10-1984, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-19.635.530, hijo de Manuel Flores y Elisor Rodriguez, residenciado en: Rio Chiquito, calle las Delicias, casa sin numero, cerca de la Bodega Los Tres Rumbos, Municipio Benitez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamileth Diaz Marcano, Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete Libertad Sin Restricciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Iníciese el Régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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