REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002328
ASUNTO: RP11-P-2013-002328



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos SANTA DEL CARMEN ESTRADA RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO ADRIAN ESTRADA , por la comisión del delito de ULTRAJE A LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 22-06-2013, cuando siendo aproximadamente las 13:00 PM, una comisión se encontraba realizando labores de patrullaje, y avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa y le dieron voz de alto, , la cual acato y se realizo el procedimiento correspondiente, inmediatamente tomo una actitud agresiva, luego se presento una ciudadana y agredió a la comisión policial tirando piedras y golpeando a los funcionarios…… Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos SANTA DEL CARMEN ESTRADA RODRIGUEZ, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, 39 de Años de edad, nacida en fecha 08/02/2013, de estado civil soltera, titular de la cédula de Identidad Número V- 12.885.040, ama de casa, hija de Alfonso Estrada y Maria estrada y residenciada en: Canchunchu Viejo, Sector Antonio José de Sucre, casa S/N, a 20 metros de la capilla de San Rafael, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y JOSE GREGORIO ADRIAN ESTRADA, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 04/05/1.994, soltero, titular de la cédula de identidad de Identidad Número V- 24.715.547, obrero, hijo de Santa Estrada y José Adrián y residenciado en: Canchunchu Viejo, Sector Antonio José de Sucre, casa S/N, a 20 metros de la capilla de San Rafael, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del delito de ULTRAJE A LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos SANTA DEL CARMEN ESTRADA RODRIGUEZ, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, 39 de Años de edad, nacida en fecha 08/02/2013, de estado civil soltera, titular de la cédula de Identidad Número V- 12.885.040, ama de casa, hija de Alfonso Estrada y Maria estrada y residenciada en: Canchunchu Viejo, Sector Antonio José de Sucre, casa S/N, a 20 metros de la capilla de San Rafael, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y JOSE GREGORIO ADRIAN ESTRADA, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 04/05/1.994, soltero, titular de la cédula de identidad de Identidad Número V- 24.715.547, obrero, hijo de Santa Estrada y José Adrián y residenciado en: Canchunchu Viejo, Sector Antonio José de Sucre, casa S/N, a 20 metros de la capilla de San Rafael, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del delito de ULTRAJE A LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA