REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003056
ASUNTO: RP11-P-2013-003056

MEDIDA DE PROTECCION A LA VÍCTIMA


Vista la solicitud de Medida de Protección, formulada por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-DFS-FS-UAV-2C-0566-2013 de fecha 08-08-2013.

A los fines de decidir, este Tribunal observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, solicita la referida Medida de Protección a favor del ciudadano EMILIO BELLORIN CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.874.936, tal y como consta en acta de entrevista anexa, donde manifiesta que es Víctima Directa en la causa N° 19-F07-2C-915-2010, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la comisión del delito de INVASIÓN, ya que tanto el referido ciudadano y su grupo familiar están recibiendo llamadas intimidatorios, amenazantes por parte de los familiares de los imputados.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 120 ordinal 3ero, y 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, considera procedente y ajustado a derecho la presente solicitud, en consecuencia acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN, al ciudadano EMILIO BELLORIN CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.874.936, tal y como consta en acta de entrevista anexa, donde manifiesta que es Víctima Directa en la causa N° 19-F07-2C-915-2010, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la comisión del delito de INVASIÓN, ya que tanto el referido ciudadano y su grupo familiar están recibiendo llamadas intimidatorios, amenazantes por parte de los familiares de los imputados. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano EMILIO BELLORIN CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.874.936, tal y como consta en acta de entrevista anexa, donde manifiesta que es Víctima Directa en la causa N° 19-F07-2C-915-2010, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la comisión del delito de INVASIÓN, ya que tanto el referido ciudadano y su grupo familiar están recibiendo llamadas intimidatorios, amenazantes por parte de los familiares de los imputados; en consecuencia se ordena oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacada en Andrés Mata, para que realicen RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, por un lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de garantizar sus integridades físicas y la de su grupo familiar. Ofíciese y notifíquese de la presente decisión a la Víctima, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asimismo remítase la presente decisión junto con las demás actuaciones a la Unidad de Protección a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Región Policial del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre imponiéndoles de la Medida de Protección acordada a favor de la víctima. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. MILDRED DE SIMONE