REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001848
ASUNTO: RP11-P-2013-001848
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido, la Audiencia para Ratificar Medidas de Protección en el presente asunto seguido al Imputado José Leonardo Garcia Pereira, por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoraida Carolina Mújica Suniaga. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el Defensor Público Penal, Abg. Jesus Mayz, el imputado Jose Leonardo Garcia Pereira, la víctima Zoraida Carolina Mújica Suniaga.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Esta representación Fiscal, una vez leídas las actuaciones, solicita respetuosamente al Tribunal, se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad a su favor, contenidas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.
DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede la palabra a la Victima Zoraida Carolina Mújica Suniaga, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.421.141, y de este domicilio, quien expone: Nosotros ya no vivimos juntos y el no se ha metido mas conmigo. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la palabra al Imputado, previa imposición del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5°, quien dijo ser o llamarse José Leonardo García Pereira, venezolano, Natural Carúpano estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.062.923, de oficio Ayudante de Refrigeración, hijo de Gualberto Garcia y Marilys Pereira, domiciliado en, Sector la Cruz de las palomas, el 19, casa sin numero cerca de una escuela Eustaquia Reyes, Maturín Estado Monagas, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa, se opone a que le ratifiquen las medidas a mi representado, en virtud de que mi representado no se ha metido mas con la supuesta victima toda vez que no hubo ningún tipo de agresión en contra de ella. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de Ratificación de la medidas de protección y seguridad, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano José Leonardo Garcia Pereira, por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoraida Carolina Mújica Suniaga, Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana Zoraida Carolina Mujica, quien es la víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el imputado José Leonardo Garcia Pereira, y lo alegado por la defensa Pública; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, CONFIRMA las Medidas de Protección, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano José Leonardo Garcia Pereira, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano José Leonardo Garcia Pereira, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano CESAR José Leonardo Garcia Pereira, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoraida Carolina Mujica Suniaga, Y así se decide. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone: “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, no voy para esa casa, es todo”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado José Leonardo García Pereira, venezolano, Natural Carúpano estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.062.923, de oficio Ayudante de Refrigeración, hijo de Gualberto Garcia y Marilys Pereira, domiciliado en, Sector la Cruz de las palomas, el 19, casa sin numero cerca de una escuela Eustaquia Reyes, Maturín Estado Monagas, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, Zoraida Carolina Mujica Suniaga. PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano José Leonardo Garcia Pereira, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano José Leonardo Garcia Pereira, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano CESAR José Leonardo Garcia Pereira, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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