REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003041
ASUNTO: RP11-P-2010-003041
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, en el asunto seguido en el presente asunto a los imputados CARLOS ALFREDO FIGUEROA MARTÍNEZ, CARLOS FRANCISCO FIGUEROA ROJAS Y OLYS DEL VALLE MARTÍNEZ ALIENDRES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: Los Imputados CARLOS ALFREDO FIGUEROA MARTÍNEZ, CARLOS FRANCISCO FIGUEROA ROJAS Y OLYS DEL VALLE MARTÍNEZ ALIENDRES, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, y la Defensora Pública Abg. Wilmal Zapata. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 29-04-2013, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por al acusado.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como: CARLOS ALFREDO FIGUEROA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-08-88, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.824, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Carlos Figueroa y Olys Martínez, y residenciado en: Sector Nueva Estrella, Calle Principal, Casa S/N, Frente al Cementerio, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.
Seguidamente se impone al segundo de los imputados, quien se identifico como CARLOS FRANCISCO FIGUEROA ROJAS, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 17-09-60, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.983.397, de profesión u oficio Chofer, hijo de Santiaga Rojas y Teodosio Figueroa, y residenciado en Sector Nueva Estrella, Calle Principal, Casa S/N, frente al Cementerio Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.
Seguidamente se impone al tercero de los imputados, quien se identifico como OLYS DEL VALLE MARTÍNEZ ALIENDRES, venezolana, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 29-01-69, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.444.169, de profesión u oficio Estudiante, hija de Reina de Martínez y Santos Martínez, y residenciada en Sector Nueva Estrella, Calle Principal, Casa S/N, Frente al Cementerio, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, Abg. Wilmal Zapata; quien expone: Visto que mis representados, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones presentadas el día de hoy en esta sala por parte de mis representados aunado a lo manifestado por mis representados, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos CARLOS ALFREDO FIGUEROA MARTÍNEZ, CARLOS FRANCISCO FIGUEROA ROJAS Y OLYS DEL VALLE MARTÍNEZ ALIENDRES, tal como se desprende de lo manifestado por los acusados y de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto es por lo que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el Defensor Público, y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de las acusadas CARLOS ALFREDO FIGUEROA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-08-88, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.824, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Carlos Figueroa y Olys Martínez, y residenciado en: Sector Nueva Estrella, Calle Principal, Casa S/N, Frente al Cementerio, Municipio Benítez del Estado Sucre, CARLOS FRANCISCO FIGUEROA ROJAS, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 17-09-60, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.983.397, de profesión u oficio Chofer, hijo de Santiaga Rojas y Teodosio Figueroa, y residenciado en Sector Nueva Estrella, Calle Principal, Casa S/N, frente al Cementerio Municipio Benítez del Estado Sucre, y OLYS DEL VALLE MARTÍNEZ ALIENDRES, venezolana, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 29-01-69, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.444.169, de profesión u oficio Estudiante, hija de Reina de Martínez y Santos Martínez, y residenciada en Sector Nueva Estrella, Calle Principal, Casa S/N, Frente al Cementerio, Municipio Benítez del Estado Sucre, por encontrarse incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 29/04/2013; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de lo manifestado por las acusados CARLOS ALFREDO FIGUEROA MARTÍNEZ, CARLOS FRANCISCO FIGUEROA ROJAS Y OLYS DEL VALLE MARTÍNEZ ALIENDRES, y de las actuaciones presentadas en el día de hoy por los referidos acusados, emanadas de del Consejo Comunal Santo Domingo, del municipio Benítez, de la cual se desprende que los acusados CARLOS ALFREDO FIGUEROA MARTÍNEZ, CARLOS FRANCISCO FIGUEROA ROJAS Y OLYS DEL VALLE MARTÍNEZ ALIENDRES cumplieron satisfactoriamente las condiciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los acusados CARLOS ALFREDO FIGUEROA MARTÍNEZ, CARLOS FRANCISCO FIGUEROA ROJAS Y OLYS DEL VALLE MARTÍNEZ ALIENDRES, por encontrarse incursas en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 29-04-2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de las acusadas CARLOS ALFREDO FIGUEROA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-08-88, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.824, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Carlos Figueroa y Olys Martínez, y residenciado en: Sector Nueva Estrella, Calle Principal, Casa S/N, Frente al Cementerio, Municipio Benítez del Estado Sucre, CARLOS FRANCISCO FIGUEROA ROJAS, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 17-09-60, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.983.397, de profesión u oficio Chofer, hijo de Santiaga Rojas y Teodosio Figueroa, y residenciado en Sector Nueva Estrella, Calle Principal, Casa S/N, frente al Cementerio Municipio Benítez del Estado Sucre, y OLYS DEL VALLE MARTÍNEZ ALIENDRES, venezolana, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 29-01-69, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.444.169, de profesión u oficio Estudiante, hija de Reina de Martínez y Santos Martínez, y residenciada en Sector Nueva Estrella, Calle Principal, Casa S/N, Frente al Cementerio, Municipio Benítez del Estado Sucre, por encontrarse incursas en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 29-04-2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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