REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002497
ASUNTO: RP11-P-2013-002497

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano EMILIO JOSE CEDEÑO ROJAS, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 03-07-2007, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Estadal Carúpano, se encontraban apostados en las oficinas de Transito Terrestres de Carúpano, prestando servicio de enlace Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Estadal Carúpano e INTTT, avistan a un sujeto que encontraba haciendo tramites administrativos APRA la obtención de un nuevo titulo de propiedad su vehículo y al chequearle la documentación de percataron de ciertas irregularidades en el documento de propiedad notariado en cuanto a la fecha de nacimiento Renato Gutiérrez, quien aparece como vendedor de dicho vehiculo. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EMILIO JOSE CEDEÑO ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 37de Años de edad, nacida en fecha 14-09-1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 11.969.605, Mecanico, hijo de Emilio José Cedeño y Teodora Rojas de Cedeño y residenciada en: la Urbanización Nuestra Señora del Pilar, calle 7, casa Nº 06, El Pilar, Catalina, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EMILIO JOSE CEDEÑO ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 37de Años de edad, nacida en fecha 14-09-1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 11.969.605, Mecanico, hijo de Emilio José Cedeño y Teodora Rojas de Cedeño y residenciada en: la Urbanización Nuestra Señora del Pilar, calle 7, casa Nº 06, El Pilar, Catalina, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA