REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002207
ASUNTO: RP11-P-2011-002207


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano CRUZ TEOFILO GOITE ROSAL, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICOS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio de JOSE HENRY YAÑEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 19-09-2011, cuando una comisión policial se encontraba en la localidad de Guariquen, Municipio Valdez y lograron ver que se encontraba un ciudadano en forma altanera y agresiva, lanzando piedras al modulo policial y al notar la presencia de la comisión opto por emprender veloz carrera y al detenérsele se le observo un cuchillo, se le pidió que lo entregara a lo que se negó y se abalanzó sobre el funcionario Henry Yañez causándole herida. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CRUZ TEOFILO GOITE ROSAL, venezolano, de 48 años de edad, natural de Guariquen, estado civil: casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.884.389, pescador, nacido el 04-12-1962, hijo de Teofilo Goite y Delfina Rosal y domiciliado en Guariquen, sector Río Simón, casa Nº 25, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICOS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio de JOSE HENRY YAÑEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al CRUZ TEOFILIO GOITE ROSAL, venezolano, de 48 años de edad, natural de Guariquen, estado civil: casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.884.389, pescador, nacido el 04-12-1962, hijo de Teofilo Goite y Delfina Rosal y domiciliado en la Guariquen, sector Río Simón, casa Nº 25, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICOS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio de JOSE HENRY YAÑEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA